Cultura, tecnología y
derecho
Centro de Estudio para
la Democracia. (2024). La independencia judicial, una cultura transaccional. [Imagen digital]. Extraída de: https://cespad.org.hn/tag/cidh/
Catalina
Guerrero Guzmán
El ordenamiento
jurídico es un reflejo de la cultura de determinada sociedad y por ende las
normas y sanciones constituyen un elemento básico de la cultura. Esto se debe a
que la normatividad jurídica es la consolidación del orden, la estructura y los
límites legales que armonizan con el sistema axiológico avalado por una
sociedad. Por esta misma razón, el ordenamiento jurídico es dinámico, en el
sentido que se transforma a la par con las nuevas percepciones y exigencias sociales.
El proceso de
formación de la Constitución Política de Colombia de 1991 es un claro ejemplo
de cómo esta norma superior y prevalente, fue el resultado del sentir social que
demandaba una transformación integral debido a la situación de caos y violencia
que atravesaba el país producto de la persecución derivada del narcotráfico y
los grupos armados, el homicidio de líderes políticos y el terrorismo. De modo
que la Constitución de 1991 fungió como una respuesta a las nuevas apreciaciones
y pretensiones de la sociedad colombiana en una época determinada, las cuales
estaban orientadas a la consecución de la justicia social, el fortalecimiento
de la democracia, la paz, el progreso, la inclusión y la garantía de libertades
y derechos fundamentales. Por lo tanto, la satisfacción de las necesidades y el
logro de las aspiraciones de la sociedad colombiana en el año 1991, no serían
posible bajo la continuidad de la Constitución de 1886.
En consecuencia, la
Constitución Política de 1991 es una construcción colectiva en la que se puede
identificar los elementos básicos de la cultura pretendidos por la sociedad
colombiana: 1) Valores: se instauró el Estado social de derecho fundamentado en
la primacía de la dignidad humana como valor jurídico supremo y en la garantía de
la libertad, la igualdad y los derechos sociales. 2) Normas y sanciones: se
consagró una normatividad y unas acciones procesales tendientes a la
materialización de los fines del Estado social de derecho y a superar la crisis
que las instituciones públicas y el sector de la justicia presentaba en aquel
entonces. De manera que fungió como el mecanismo de transición hacia un camino
de ampliación de derechos, de seguridad y de paz para el país. 3) Creencias: se
estableció la libertad e igualdad de cultos, dando lugar de este modo a la
pluralidad religiosa y modificando el papel protagónico del catolicismo, que dejó
de ser la religión oficial del país y perdió su poderío para determinar la
educación. 4) Símbolos: Con la entrada en vigor de la Constitución de 1991, los
símbolos patrios de la República (la bandera, el escudo y el himno nacional)
adquirieron un valor especial, porque al reivindicar los derechos sociales,
fomentó un sentido de identidad nacional. 5) Idioma: se confirmó el castellano como
el idioma oficial de la Nación, asimismo se reconoció a las lenguas y los
dialectos de los grupos étnicos; como muestra de la inclusión anhelada por la
sociedad colombiana. 6) Tecnología: Se le atribuyó un papel esencial a la
implementación de la tecnología en la educación, la investigación y el
desarrollo social.
De conformidad con lo
anterior, la cultura y el derecho se nutren mutuamente, por cuanto a su vez el
ordenamiento jurídico impacta la cultura de una sociedad. En el caso puntual,
la Constitución de 1991 ha constituido un marco de referencia que fija una
corriente jurídica liberal y progresista, razón por la cual ha sido objeto de diversas
reformas orientadas a que esta norma superior y todo el ordenamiento jurídico armonicen
con los desafíos y dinámicas sociales.
Asimismo, el
uso de la tecnología debe ser armónico con el ordenamiento jurídico, que tiene
por objeto impartir justicia, orden y legalidad en una sociedad. De manera que el
margen de acción de la tecnología debe estar en consonancia con la normatividad
jurídica, porque es así como se podría garantizar que la tecnología va a servir
como un instrumento para la materialización de los derechos, deberes y fines
consagrados en el orden legal, en lugar de generar retrocesos o afectaciones
sociales. Y esta consideración resulta elemental, en el entendido que la
tecnología posee las competencias necesarias para ser empleada tanto para fines
benéficos como perjudiciales y aun conllevar a consecuencias negativas a partir
de un uso no controlado o un uso que quizás en un inicio tenía un buen
propósito.
En
virtud de lo anterior, el empleo de la tecnología debe ir acompañado de un conocimiento
integro acerca de las verdaderas necesidades de las personas y de un acatamiento
de los ordenamientos jurídicos, para así generar transformaciones e impactos sociales
positivos. De igual modo, resulta necesario que los ordenamientos jurídicos
sean íntegros, en el sentido que no solo proporcionen un marco axiológico y uno
sancionatorio; sino que también regulen de forma específica el empleo de las
tecnologías, de forma que por una parte propicien innovaciones y desarrollos al
respecto, y por la otra, fijen límites y mecanismos de acción. Así que tal
integralidad, es útil para evitar los efectos adversos, los vacíos legales y el
estancamiento en materia tecnológica.
REFERENCIAS