Cultura, tecnología y derecho



Centro de Estudio para la Democracia. (2024). La independencia judicial, una cultura transaccional. [Imagen digital]. Extraída de: https://cespad.org.hn/tag/cidh/


Catalina Guerrero Guzmán


El ordenamiento jurídico es un reflejo de la cultura de determinada sociedad y por ende las normas y sanciones constituyen un elemento básico de la cultura. Esto se debe a que la normatividad jurídica es la consolidación del orden, la estructura y los límites legales que armonizan con el sistema axiológico avalado por una sociedad. Por esta misma razón, el ordenamiento jurídico es dinámico, en el sentido que se transforma a la par con las nuevas percepciones y exigencias sociales.


El proceso de formación de la Constitución Política de Colombia de 1991 es un claro ejemplo de cómo esta norma superior y prevalente, fue el resultado del sentir social que demandaba una transformación integral debido a la situación de caos y violencia que atravesaba el país producto de la persecución derivada del narcotráfico y los grupos armados, el homicidio de líderes políticos y el terrorismo. De modo que la Constitución de 1991 fungió como una respuesta a las nuevas apreciaciones y pretensiones de la sociedad colombiana en una época determinada, las cuales estaban orientadas a la consecución de la justicia social, el fortalecimiento de la democracia, la paz, el progreso, la inclusión y la garantía de libertades y derechos fundamentales. Por lo tanto, la satisfacción de las necesidades y el logro de las aspiraciones de la sociedad colombiana en el año 1991, no serían posible bajo la continuidad de la Constitución de 1886.


En consecuencia, la Constitución Política de 1991 es una construcción colectiva en la que se puede identificar los elementos básicos de la cultura pretendidos por la sociedad colombiana: 1) Valores: se instauró el Estado social de derecho fundamentado en la primacía de la dignidad humana como valor jurídico supremo y en la garantía de la libertad, la igualdad y los derechos sociales. 2) Normas y sanciones: se consagró una normatividad y unas acciones procesales tendientes a la materialización de los fines del Estado social de derecho y a superar la crisis que las instituciones públicas y el sector de la justicia presentaba en aquel entonces. De manera que fungió como el mecanismo de transición hacia un camino de ampliación de derechos, de seguridad y de paz para el país. 3) Creencias: se estableció la libertad e igualdad de cultos, dando lugar de este modo a la pluralidad religiosa y modificando el papel protagónico del catolicismo, que dejó de ser la religión oficial del país y perdió su poderío para determinar la educación. 4) Símbolos: Con la entrada en vigor de la Constitución de 1991, los símbolos patrios de la República (la bandera, el escudo y el himno nacional) adquirieron un valor especial, porque al reivindicar los derechos sociales, fomentó un sentido de identidad nacional. 5) Idioma: se confirmó el castellano como el idioma oficial de la Nación, asimismo se reconoció a las lenguas y los dialectos de los grupos étnicos; como muestra de la inclusión anhelada por la sociedad colombiana. 6) Tecnología: Se le atribuyó un papel esencial a la implementación de la tecnología en la educación, la investigación y el desarrollo social.


De conformidad con lo anterior, la cultura y el derecho se nutren mutuamente, por cuanto a su vez el ordenamiento jurídico impacta la cultura de una sociedad. En el caso puntual, la Constitución de 1991 ha constituido un marco de referencia que fija una corriente jurídica liberal y progresista, razón por la cual ha sido objeto de diversas reformas orientadas a que esta norma superior y todo el ordenamiento jurídico armonicen con los desafíos y dinámicas sociales.


Asimismo, el uso de la tecnología debe ser armónico con el ordenamiento jurídico, que tiene por objeto impartir justicia, orden y legalidad en una sociedad. De manera que el margen de acción de la tecnología debe estar en consonancia con la normatividad jurídica, porque es así como se podría garantizar que la tecnología va a servir como un instrumento para la materialización de los derechos, deberes y fines consagrados en el orden legal, en lugar de generar retrocesos o afectaciones sociales. Y esta consideración resulta elemental, en el entendido que la tecnología posee las competencias necesarias para ser empleada tanto para fines benéficos como perjudiciales y aun conllevar a consecuencias negativas a partir de un uso no controlado o un uso que quizás en un inicio tenía un buen propósito.


En virtud de lo anterior, el empleo de la tecnología debe ir acompañado de un conocimiento integro acerca de las verdaderas necesidades de las personas y de un acatamiento de los ordenamientos jurídicos, para así generar transformaciones e impactos sociales positivos. De igual modo, resulta necesario que los ordenamientos jurídicos sean íntegros, en el sentido que no solo proporcionen un marco axiológico y uno sancionatorio; sino que también regulen de forma específica el empleo de las tecnologías, de forma que por una parte propicien innovaciones y desarrollos al respecto, y por la otra, fijen límites y mecanismos de acción. Así que tal integralidad, es útil para evitar los efectos adversos, los vacíos legales y el estancamiento en materia tecnológica.

 
REFERENCIAS 
 

Congreso de la República de Colombia.  (20 de julio de 1991). Constitución Política de 1991. Gaceta Constitucional No. 116 de 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

Corte Constitucional Colombiana, Sala Plena. (26 de enero de 2000). Sentencia C-037 de 2000. [M.P. Vladimiro Naranjo Mesa]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-037-00.htm  

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2018). El Ordenamiento Jurídico. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/8.pdf


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