Cultura Digital: Actitudes hacia la tecnología



Seo en México (2024). Cultura Digital [Imagen digital]. Extraída de: https://www.seoenmexico.com/blog/cultura-digital/  

Catalina Guerrero Guzmán

Los desarrollos tecnológicos tales como el internet, la computación en la nube, el internet de las cosas, la inteligencia artificial, el big data, las redes sociales, entre otros; han propiciado múltiples escenarios de recolección y procesamiento de datos digitales, de los cuales se derivan diversidad de aplicaciones. Al respecto, la Asociación por los Derechos Civiles (2016) ha señalado que los datos se han convertido en un activo fundamental cuyo empleo posibilita utilidades tales como: fácil acceso a la información, efectiva administración gubernamental, creación de políticas públicas incluyentes, toma de decisiones automatizadas, mayor rendimiento en las organizaciones, predicción de tendencias y comportamientos, e incluso prevención y tratamiento de enfermedades.

Sin embargo, no todas las aplicaciones que se le han dado a los datos son benéficas, sino que, por el contrario, muchas de ellas resultan perjudiciales en relación con la protección del derecho a la privacidad de los titulares de los datos. Esto se debe a que algunos usos de los datos por parte de gobiernos, organizaciones y particulares están orientados a la explotación, manipulación y supervisión de la información personal contenida en estos, con el objeto de conocer los comportamientos, preferencias y relaciones de las personas en los ámbitos social, político, económico y cultural.

En concordancia con la diversidad de aplicaciones a las que se ven expuestos los datos, se han proferido directrices en materia internacional dirigidas a la protección de los datos personales. Entre ellas, se encuentra la Resolución 71/199, por medio de la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas (2016) exhorta por una parte a los estados para que protejan el derecho a la privacidad aun en el entorno de las comunicaciones digitales, mediante la adopción de una legislación, mecanismos, recursos y sanciones que garanticen el derecho a la privacidad, velen por su cumplimiento y eviten su vulneración; y por otra parte insta a las empresas a que respeten el derecho a la privacidad en la era digital, a través de la gestión de comunicaciones seguras y el establecimiento de políticas de transparencia en relación a los datos. De igual modo, es de destacar la Resolución 266 y el Documento 638, en los cuales el Comité Jurídico Interamericano (2021) aprobó y consagró unos principios sobre la privacidad y protección de datos personales, que se encuentran enfocados en las temáticas de finalidad, transparencia y seguridad de los datos; y se propone que sean aplicados en su proceso de recopilación, tratamiento, conservación y disponibilidad.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, mi actitud hacia la tecnología en lo concerniente al mundo de los datos y la privacidad se ubica en el Romanticismo, en específico, en el ámbito de la aversión ambigua, por cuanto tal como se ha expuesto, el empleo de los datos y en especial en la era digital, tiene numerosos propósitos que generan tanto beneficios como perjuicios. Y estos últimos, no solo se limitan a la vulneración del derecho a la privacidad, sino que abarca la afectación de otros derechos tales como el buen nombre, la honra, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión.

Asimismo, poseo una actitud determinista, en virtud que considero que el empleo dado a los datos corresponde a una construcción social, lo cual se puede evidenciar en el comportamiento que la generalidad de las personas asume en entornos digitales, caracterizado por una alta y constante exposición de la intimidad. De modo que la sociedad determina los usos de los datos y su impacto en la privacidad, a partir de la forma como emplea las tecnologías de la información y las comunicaciones.


REFERENCIAS 

Asociación por los Derechos Civiles. (2016). El sistema de protección de datos personales en América Latina. https://adc.org.ar/wp-content/uploads/2019/06/023-A-El-sistema-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-en-Am%C3%A9rica-Latina-Vol.-I-12-2016.pdf

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2016). Resolución 71/199. https://www.un.org/es/ga/71/resolutions.shtml

Comité Jurídico Interamericano. (2021). Resolución 266. https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-RES_266_XCVIII-21.pdf  

Comité Jurídico Interamericano. (2021). Documento 638. http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-doc_638-21.pdf

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