Cultura Digital: Actitudes hacia la tecnología
Los
desarrollos tecnológicos tales como el internet, la computación en la nube, el
internet de las cosas, la inteligencia artificial, el big data, las redes
sociales, entre otros; han propiciado múltiples escenarios de recolección y
procesamiento de datos digitales, de los cuales se derivan diversidad de
aplicaciones. Al respecto, la Asociación por los Derechos Civiles (2016) ha
señalado que los datos se han convertido en un activo fundamental cuyo empleo
posibilita utilidades tales como: fácil acceso a la información, efectiva
administración gubernamental, creación de políticas públicas incluyentes, toma
de decisiones automatizadas, mayor rendimiento en las organizaciones,
predicción de tendencias y comportamientos, e incluso prevención y tratamiento
de enfermedades.
Sin
embargo, no todas las aplicaciones que se le han dado a los datos son
benéficas, sino que, por el contrario, muchas de ellas resultan perjudiciales
en relación con la protección del derecho a la privacidad de los titulares de
los datos. Esto se debe a que algunos usos de los datos por parte de gobiernos,
organizaciones y particulares están orientados a la explotación, manipulación y
supervisión de la información personal contenida en estos, con el objeto de
conocer los comportamientos, preferencias y relaciones de las personas en los
ámbitos social, político, económico y cultural.
En
concordancia con la diversidad de aplicaciones a las que se ven expuestos los
datos, se han proferido directrices en materia internacional dirigidas a la
protección de los datos personales. Entre ellas, se encuentra la Resolución
71/199, por medio de la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas (2016)
exhorta por una parte a los estados para que protejan el derecho a la
privacidad aun en el entorno de las comunicaciones digitales, mediante la
adopción de una legislación, mecanismos, recursos y sanciones que garanticen el
derecho a la privacidad, velen por su cumplimiento y eviten su vulneración; y
por otra parte insta a las empresas a que respeten el derecho a la privacidad
en la era digital, a través de la gestión de comunicaciones seguras y el
establecimiento de políticas de transparencia en relación a los datos. De igual
modo, es de destacar la Resolución 266 y el Documento 638, en los cuales el
Comité Jurídico Interamericano (2021) aprobó y consagró unos principios sobre
la privacidad y protección de datos personales, que se encuentran enfocados en
las temáticas de finalidad, transparencia y seguridad de los datos; y se
propone que sean aplicados en su proceso de recopilación, tratamiento,
conservación y disponibilidad.
De
acuerdo con las consideraciones anteriores, mi actitud hacia la tecnología en
lo concerniente al mundo de los datos y la privacidad se ubica en el
Romanticismo, en específico, en el ámbito de la aversión ambigua, por cuanto
tal como se ha expuesto, el empleo de los datos y en especial en la era
digital, tiene numerosos propósitos que generan tanto beneficios como
perjuicios. Y estos últimos, no solo se limitan a la vulneración del derecho a
la privacidad, sino que abarca la afectación de otros derechos tales como el
buen nombre, la honra, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de
expresión.
Asimismo,
poseo una actitud determinista, en virtud que considero que el empleo dado a
los datos corresponde a una construcción social, lo cual se puede evidenciar en
el comportamiento que la generalidad de las personas asume en entornos
digitales, caracterizado por una alta y constante exposición de la intimidad.
De modo que la sociedad determina los usos de los datos y su impacto en la
privacidad, a partir de la forma como emplea las tecnologías de la información
y las comunicaciones.
REFERENCIAS
Asociación por los
Derechos Civiles. (2016). El sistema de protección de datos personales en
América Latina. https://adc.org.ar/wp-content/uploads/2019/06/023-A-El-sistema-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-en-Am%C3%A9rica-Latina-Vol.-I-12-2016.pdf
Asamblea General de las
Naciones Unidas. (2016). Resolución 71/199. https://www.un.org/es/ga/71/resolutions.shtml
Comité Jurídico
Interamericano. (2021). Resolución 266. https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-RES_266_XCVIII-21.pdf
Comité Jurídico
Interamericano. (2021). Documento 638. http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-doc_638-21.pdf