Análisis Jurídico sobre un Tribunal Internacional de la ONU para dirimir conflictos del Metaverso



Centro de Investigación para la Gobernanza Global. (2024). La Justicia en el Metaverso [Imagen digital]. Extraída de: https://cigg-usal.es/1306-2/


Catalina Guerrero Guzmán

El metaverso entendido como una representación digital de la realidad, de carácter abierto y accesible, tiene la capacidad de transformar la vida de las personas en sus diferentes áreas, tales como: las relaciones sociales, la educación, el trabajo, el entretenimiento, la cultura, etc. De forma que esta creación tecnológica ofrece la posibilidad de efectuar diversidad de operaciones y relaciones en un espacio sin fronteras; lo cual puede generar pluralidad de conflictos y vulneración de los derechos de los usuarios; por ende, este panorama no puede ser ajeno al derecho que como instrumento de control social debe regular y afrontar los desafíos producto del metaverso.

De conformidad con lo anterior, la creación de un Tribunal Internacional independiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), capaz de dirimir los conflictos en el metaverso es un planteamiento que responde a la necesidad de su regulación, el cual debe contar con una estructuración clara en cuanto a su jurisdicción, competencia y conformación. Para hacer referencia a la facultad del Tribunal para administrar justicia es imprescindible enfatizar en el establecimiento de un marco normativo bajo el que va a operar, por cuanto no sería viable el funcionamiento de un Tribunal Internacional sujeto a las diversas legislaciones de los Estados. Bajo este entendido, Calzadilla (2022) formula la necesidad de crear una legislación general para el metaverso destinada a la resolución óptima de las controversias que se presenten entre sus usuarios, dado que se trata de regular nuevos comportamientos que solo pueden desarrollarse en ese ecosistema digital y que, por ende, las leyes comunes o tradicionales de cada país no podrían regular de forma plena.

Respecto al planteamiento que ha sido expuesto, resulta oportuno referir como ejemplo el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos expedido en el año 2020, el cual se desarrolló no solo con los objetivos de asegurar un marco normativo de los servicios financieros digitales de la Unión Europea favorable a la innovación, garantizar la estabilidad financiera e instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores; sino también con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica mediante la disposición de un marco jurídico sólido que definiera claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos, armonizando de esta forma la legislación respectiva de todos los Estados miembros de la Unión Europea (Comisión Europea, 2020).

Por lo tanto, considerando el ejemplo anterior como un punto de referencia para el caso objeto de estudio, resulta conveniente la creación de un marco normativo general que regule el metaverso, el cual sea desarrollado por la ONU y adoptado por todos sus Estados miembros, en procura de brindar a los usuarios de este ecosistema digital seguridad jurídica, condiciones igualitarias para el ejercicio de actividades de diversa índole y un nivel adecuado de protección de sus derechos. Una vez se tenga definido y adoptado este marco normativo, es viable establecer la fijación de la jurisdicción del Tribunal Internacional de la ONU bajo los criterios de territorialidad y nacionalidad, de manera que abarcaría el conocimiento de todos los litigios del metaverso que comprendan actos cometidos dentro del territorio de los países miembros de la ONU y adoptantes del reglamento del metaverso, así como de aquellos actos cometidos por los nacionales de países miembros de la ONU y adoptantes del reglamento referido. En virtud de lo expuesto hasta este punto, mi análisis jurídico está orientado a argumental la factibilidad y coherencia de vincular la fijación de la jurisdicción del Tribunal Internacional del metaverso con la expedición de un marco normativo general que lo regule de forma integral.

Por otra parte, es de resaltar que el funcionamiento del metaverso implica el surgimiento de controversias de diversa índole, relacionadas con asuntos tales como: la identidad digital, la protección de datos personales, la protección de la propiedad intelectual, los derechos de los consumidores, los derechos de los trabajadores, la sana competencia en el mercado, la recaudación tributaria, los delitos informáticos, la transmisión de la propiedad y la responsabilidad civil por los daños ocasionado en este entorno (Villa, Amaya y Chaparro, 2022). En consecuencia, debido a las diferentes materias que le corresponde conocer al Tribunal Internacional del metaverso, en atención a su aspecto funcional y por motivo de la racionalización de la distribución del trabajo, debe establecer las especialidades que estime pertinentes, entre ellas: civil, comercial, penal, laboral y de conocimiento especial de los derechos humanos. Es así como este Tribunal se debe conformar por salas especializadas que conozcan en primera instancia de todos los asuntos que le sean sometidos de acuerdo con una previa clasificación de materia y abarcando todas las cuantías. Asimismo, es indispensable la instauración de una sala plena que conozca los asuntos en doble instancia, garantizando de este modo dicho derecho esencial en todo proceso.

En cuanto a los principios bajo los cuales va a regir el Tribunal Internacional del metaverso, la ONU debería consagrar los principios para el debido proceso que se establecen y se derivan de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en virtud de que constituyen pilares fundamentales para la garantía de la dignidad humana, un equilibrio entre los derechos de las partes y una efectiva administración de justicia. Dichos principios se mencionan a continuación: acceso general a la justicia, igualdad ante la ley, legalidad e irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, derecho a la defensa, inmediación, derechos al procedimiento tales como: amplitud, legitimidad y valoración razonable de la prueba; la doble instancia y la eficacia material de la sentencia (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).  

Y, por último, respecto a la conformación del Tribunal Internacional del metaverso, como jueces deberían fungir profesionales del derecho, nacionales de los diferentes países miembros de la ONU y adoptantes del reglamento del metaverso; los cuales sean expertos en las diferentes especialidades que abarca el Tribunal, asimismo que cuenten con conocimientos amplios y sólidos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. De igual modo, se debe destacar la necesidad de consolidar un equipo experto en asuntos informáticos que realice labores de investigación al respecto y brinde los conceptos técnicos que le sean requeridos por los jueces del Tribunal Internacional, de forma que le sirva de apoyo para resolver de forma eficiente e integral los desafíos que impliquen las controversias que surjan en el metaverso.

  

REFERENCIAS

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948).  Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/spanish

Calzadilla, L. (2022). Sistema Jurídico del Metaverso. https://perezcalzadilla.com/establecimiento-del-sistema-juridico-del-metaverso/

Comisión Europea. (2020). Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0593

Villa, Amaya y Chaparro. (2022). Metaverso: perspectivas jurídicas de la nueva realidad virtual. Universitas Pontificia Universidad Javeriana. Nº 25: 147-172. https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/60201/6.%20Metaverso%20147-172.pdf?sequence=1

Universidad Sergio Arboleda. (2023). Módulo Juez Natural en Entornos Digitales- Derecho Digital y Legal Tech









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