Análisis Jurídico sobre un Tribunal Internacional de la
ONU para dirimir conflictos del Metaverso
Centro de Investigación para la Gobernanza Global. (2024). La Justicia en el Metaverso [Imagen digital]. Extraída de: https://cigg-usal.es/1306-2/
Catalina Guerrero Guzmán
El metaverso entendido como una representación digital de la realidad,
de carácter abierto y accesible, tiene la capacidad de transformar la vida de
las personas en sus diferentes áreas, tales como: las relaciones sociales, la
educación, el trabajo, el entretenimiento, la cultura, etc. De forma que esta
creación tecnológica ofrece la posibilidad de efectuar diversidad de
operaciones y relaciones en un espacio sin fronteras; lo cual puede generar
pluralidad de conflictos y vulneración de los derechos de los usuarios; por
ende, este panorama no puede ser ajeno al derecho que como instrumento de
control social debe regular y afrontar los desafíos producto del metaverso.
De conformidad con lo anterior, la creación de un Tribunal Internacional
independiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), capaz de dirimir los
conflictos en el metaverso es un planteamiento que responde a la necesidad de
su regulación, el cual debe contar con una estructuración clara en cuanto a su
jurisdicción, competencia y conformación. Para hacer referencia a la facultad
del Tribunal para administrar justicia es imprescindible enfatizar en el
establecimiento de un marco normativo bajo el que va a operar, por cuanto no
sería viable el funcionamiento de un Tribunal Internacional sujeto a las
diversas legislaciones de los Estados. Bajo este entendido, Calzadilla (2022) formula
la necesidad de crear una legislación general para el metaverso destinada a la resolución óptima de las
controversias que se presenten entre sus usuarios, dado que se trata de regular
nuevos comportamientos que solo pueden desarrollarse en ese ecosistema digital
y que, por ende, las leyes comunes o tradicionales de cada país no podrían regular
de forma plena.
Respecto al planteamiento que ha sido expuesto, resulta
oportuno referir como ejemplo el Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a los mercados de criptoactivos expedido en el año 2020, el
cual se desarrolló no solo con los objetivos de asegurar un marco normativo de
los servicios financieros digitales de la Unión Europea favorable a la
innovación, garantizar la estabilidad financiera e instaurar unos niveles
adecuados de protección de los consumidores e inversores; sino también con la
finalidad de garantizar la seguridad jurídica mediante la disposición de un
marco jurídico sólido que definiera claramente el tratamiento normativo de
todos los criptoactivos, armonizando de esta forma la legislación respectiva de
todos los Estados miembros de la Unión Europea (Comisión Europea, 2020).
Por lo tanto, considerando el ejemplo anterior como un punto
de referencia para el caso objeto de estudio, resulta conveniente la creación
de un marco
normativo general que regule el metaverso, el cual sea desarrollado por la ONU
y adoptado por todos sus Estados miembros, en procura de brindar a los usuarios
de este ecosistema digital seguridad jurídica, condiciones igualitarias para el
ejercicio de actividades de diversa índole y un nivel adecuado de protección de
sus derechos. Una vez se tenga definido y adoptado este marco normativo, es
viable establecer la fijación de la jurisdicción del Tribunal Internacional de
la ONU bajo los criterios de territorialidad y nacionalidad, de manera que abarcaría
el conocimiento de todos los litigios del metaverso que comprendan actos
cometidos dentro del territorio de los países miembros de la ONU y adoptantes
del reglamento del metaverso, así como de aquellos actos cometidos por los
nacionales de países miembros de la ONU y adoptantes del reglamento referido. En
virtud de lo expuesto hasta este punto, mi análisis jurídico está orientado a argumental
la factibilidad y coherencia de vincular la fijación de la jurisdicción del
Tribunal Internacional del metaverso con la expedición de un marco normativo
general que lo regule de forma integral.
Por otra parte, es de resaltar que el funcionamiento del metaverso implica
el surgimiento de controversias de diversa índole, relacionadas con asuntos
tales como: la identidad digital, la protección de datos personales, la
protección de la propiedad intelectual, los derechos de los consumidores, los
derechos de los trabajadores, la sana competencia en el mercado, la recaudación
tributaria, los delitos informáticos, la transmisión de la propiedad y la
responsabilidad civil por los daños ocasionado en este entorno (Villa, Amaya y Chaparro,
2022). En consecuencia, debido a las diferentes materias que le corresponde
conocer al Tribunal Internacional del metaverso, en atención a su aspecto
funcional y por motivo de la racionalización
de la distribución del trabajo, debe establecer las especialidades que estime pertinentes, entre
ellas: civil, comercial, penal, laboral y de conocimiento especial de los
derechos humanos. Es así como este Tribunal se debe conformar por salas
especializadas que conozcan en primera instancia de todos los asuntos que le
sean sometidos de acuerdo con una previa clasificación de materia y abarcando
todas las cuantías. Asimismo, es indispensable la instauración de una sala
plena que conozca los asuntos en doble instancia, garantizando de este modo
dicho derecho esencial en todo proceso.
En cuanto a los principios bajo los cuales va a regir el Tribunal Internacional
del metaverso, la ONU debería consagrar los principios para el debido proceso que
se establecen y se derivan de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en
virtud de que constituyen pilares fundamentales para la garantía de la dignidad
humana, un equilibrio entre los derechos de las partes y una efectiva
administración de justicia. Dichos principios se mencionan a continuación: acceso
general a la justicia, igualdad ante la ley, legalidad e irretroactividad de la
ley, presunción de inocencia, derecho a la defensa, inmediación, derechos al
procedimiento tales como: amplitud, legitimidad y valoración razonable de la
prueba; la doble instancia y la eficacia material de la sentencia (Asamblea General de las Naciones Unidas,
1948).
Y, por último, respecto a la conformación del Tribunal Internacional del
metaverso, como jueces deberían fungir profesionales del derecho, nacionales de
los diferentes países miembros de la ONU y adoptantes del reglamento del
metaverso; los cuales sean expertos en las diferentes especialidades que abarca
el Tribunal, asimismo que cuenten con conocimientos amplios y sólidos en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. De igual modo,
se debe destacar la necesidad de consolidar un equipo experto en asuntos
informáticos que realice labores de investigación al respecto y brinde los
conceptos técnicos que le sean requeridos por los jueces del Tribunal
Internacional, de forma que le sirva de apoyo para resolver de forma eficiente
e integral los desafíos que impliquen las controversias que surjan en el
metaverso.
REFERENCIAS
Asamblea
General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración
Universal de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/spanish
Calzadilla, L. (2022). Sistema Jurídico del Metaverso. https://perezcalzadilla.com/establecimiento-del-sistema-juridico-del-metaverso/
Comisión Europea. (2020). Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0593
Villa, Amaya y Chaparro. (2022). Metaverso: perspectivas jurídicas de la
nueva realidad virtual. Universitas Pontificia Universidad Javeriana. Nº 25: 147-172. https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/60201/6.%20Metaverso%20147-172.pdf?sequence=1