Transformación de la Justicia Digital y Ley 2213 de 2022
Catalina Guerrero Guzmán.
La Justicia Digital definida en su sentido amplio como la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la preparación, sustanciación, decisión y ejecución de las labores y procedimientos de la administración de justicia (Medina, 2022), ha experimentado un largo proceso de desarrollo en Colombia que inició con la promulgación de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270, 1996) en la cual el legislador dispuso en su artículo noventa y cinco la incorporación de tecnología avanzada en las actuaciones judiciales, cuya exequibilidad fue sustentada por la Corte Constitucional bajo el entendido que tal incorporación era necesaria para el logro de una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz. Posteriormente, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437, 2011) se estipula la posibilidad de adelantar los procedimientos administrativos por medios electrónicos, y en el Código General del Proceso (Ley 1564, 2012) se consagró el deber de procurar el empleo de las TIC en la tramitación de los procesos judiciales. Asimismo, el Gobierno Nacional ha promovido el aprovechamiento de la tecnología en la administración de justicia, mediante documentos CONPES y planes de la Rama Judicial; no obstante, la declaración de emergencia sanitaria del año 2020 con ocasión del virus Covid-19 fue la causa determinante de la expedición del Decreto 806 de 2020 y finalmente de la Ley 2213 de 2022, que reguló de forma permanente la adopción de las TIC en las actuaciones judiciales.
De
conformidad con lo anterior, la consolidación de la justicia digital en
Colombia es producto de una construcción lenta pero constante para mejorar la
gestión judicial en el país. Por consiguiente, tal transformación ha influido
trascendentalmente en la vida laboral de los trabajadores del sector de la justicia,
en virtud que les ha permitido la optimización de su tiempo, así como una mayor
eficiencia y organización de su trabajo; por cuanto la posibilidad de laborar
de manera remota y con el empleo de las TIC en todo el trámite de los procesos,
ha contribuido a la mejora en la prestación de sus servicios y en la obtención
de resultados positivos. Y respecto a la implementación de las TIC en todo el
trámite de los procesos, hago referencia no solamente a su empleo en las
actuaciones procesales, sino también al uso de herramientas digitales para la
consulta y análisis de información, el agendamiento de tareas y la comunicación
con los clientes.
De
igual modo, los usuarios del sector de la justicia se ven beneficiados al gozar
del derecho al acceso a la administración de justicia bajo unas mejores
condiciones tales como: mayor igualdad e inclusión, mayor economía procesal en
términos de tiempo, dinero y espacio; incremento de la transparencia en las
actuaciones procesales y nuevas herramientas como garantía para una tutela
judicial efectiva.
En
consonancia con lo anterior, comparto la posición de Acevedo (2020) respecto a
la importancia de las TIC en la transformación del ejercicio del derecho, de
modo que se deben considerar como un aliado en vez de un rival; puesto que
sirven como herramientas para prestar con mayor eficiencia los servicios
jurídicos, crear soluciones innovadoras que se adapten a las nuevas dinámicas
sociales y mejorar el relacionamiento de los ciudadanos con la justicia
considerando la incorporación del enfoque diferencial.
Ahora
bien, pese al potencial transformador de la Ley 2213 de 2022, es de resaltar
algunas mejoras que se le podrían implementar. En primer lugar, se debe tener
en cuenta que la justicia digital implica el empleo de datos confidenciales e
información sensible, por ende, requiere un alto umbral de protección de la
información; dado los grandes riesgos cibernéticos que debe afrontar. Y aunque
en Colombia existen normas en materia de ciberseguridad enfocadas en el
fortalecimiento de las capacidades del Gobierno nacional al respecto, la Ley
2213 de 2022 debió incorporar de manera particular un marco o política de
seguridad de la información y protección de datos aplicable a toda la rama
judicial, el cual incluya la instauración de mecanismos de protección de datos,
anonimización, encriptación y códigos de seguridad.
En
segundo lugar, la Ley 2213 de 2022 debió incluir la creación de un plan de
formación orientado a la formación en conocimientos de las TIC y manejo
adecuado de la información dirigido a los servidores judiciales y abogados que
lo requieran; de modo que es necesario la inversión en talento humano para la
consolidación de una justicia digital integral. Y, en tercer lugar, la Ley
mencionada debió comprender un plan de adquisición de la infraestructura
tecnológica necesaria y de superación de las barreras de cobertura tecnológica
en el país, con el objetivo de garantizar un acceso efectivo a la justicia
digital en igualdad de condiciones para todos los habitantes del territorio
nacional, en virtud que en Colombia existen grandes brechas en materia de señal
telefónica, servicio de internet y conectividad estable.
Por
lo tanto, la justicia digital en Colombia es producto de una amplia
construcción normativa y de la necesidad apremiante de una tutela judicial
efectiva, sin embargo, existen diversos retos y mejoras a considerar para
lograr una materialización integral e igualitaria de esta en el país.
REFERENCIAS
Acevedo, D. (2022).
Justicia Digital- Un análisis internacional en época de crisis. Innovación,
derecho y el futuro de los abogados. https://dc0e8a03-433d-45cf-8510-
70d902d7b410.filesusr.com/ugd/0e0037_ae7d7addb1c34f598cef65b91b4975dc.p
df?index=true
Medina, E. (2022). Hacia
una teoría sobre la e-justice o justicia digital: instrucciones para armar.
Cuestiones Constitucionales- Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número
46, primera edición. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones[1]constitucionales/article/view/17064/17588
Congreso de Colombia.
(15 de marzo de 1996). Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. [ Ley
270 de 1996]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996.html
Congreso de Colombia.
(18 de enero de 2011). Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. [ Ley 1437 de 2011]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html
Congreso de Colombia.
(12 de julio de 2012). Código General del Proceso. [ Ley 1564 de 2012]. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html
Congreso de Colombia.
(13 de junio de 2022). Vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[ Ley 2213 de 2022]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=187626