Deberes de los individuos en los entornos digitales
Catalina Guerrero Guzmán
El empleo de las tecnologías de la información y la comunicación tiene la capacidad de promover valiosos avances y transformaciones benéficas en las diferentes áreas de la sociedad, entre ellas, la economía, la ciencia, la educación y la cultura. El internet como elemento integrante de tales tecnologías, ha permitido la democratización de la información, al posibilitar su acceso superando barreras de tiempo, espacio y recursos; contribuyendo de este modo a la difusión del conocimiento y, además ha impactado las relaciones sociales, al generar nuevas formas de comunicación. En efecto, un reflejo de los cambios producidos por el internet consiste en el surgimiento de la sociedad red, que según Castells (2006) radica en una nueva forma de estructura social abierta y dinámica que está constituida por redes y tecnologías de información, de modo que los individuos pertenecen a una sociedad red debido a la existencia de redes digitales por medio de las cuales se comunican unos con otros. Y otra evidencia del empleo de las nuevas tecnologías, es la aplicación del concepto de ciudadano digital, que estriba en el reconocimiento de la existencia y los derechos de los individuos que interactúan a través de dispositivos y entornos digitales.
De conformidad con lo anterior, en la actualidad los individuos cuentan con diversidad de medios y aplicaciones para expresarse y relacionarse en entornos digitales; sin embargo, las implicaciones que se generan de tal empleo no son exclusivamente de índole positiva, sino que también les pueden producir efectos negativos, consistentes en la violación de sus derechos. Al respecto, Ruiz y Pérez (2016) afirman que en internet se pueden replicar e intensificar las afectaciones a los derechos humanos por medio de situaciones de discriminación y acoso propiciadas por particulares y, por otra parte, mediante prácticas abusivas de organizaciones privadas que utilizan de forma ilegal la información personal de sus usuarios, infringen sus derechos de propiedad intelectual y atentan contra su libertad de expresión, entre otras conductas indebidas. Ante tal panorama, plantean que los estados tienen el deber de adoptar acciones mediante leyes y políticas públicas, encaminadas a la protección de los derechos humanos de quienes emplean las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la imposición de sanciones ejemplares frente a la violación de estos derechos.
Ante la situación descrita, los individuos que se expresan y relacionan en entornos digitales no pueden asumir una actitud pasiva en el sentido de considerar que la regulación estatal es suficiente para el ejercicio y la protección de sus derechos; por cuanto a ellos también les corresponde asumir unos deberes consecuentes al hecho de pertenecer a una sociedad que se manifiesta en un espacio específico; por lo cual es necesario la existencia de una sana convivencia y orden social. Dichos deberes se pueden analizar a la luz de las dos vertientes filosóficas de los derechos humanos, las cuales son expuestas por Orozco (1987), quien afirma que el iusnaturalismo se fundamenta en la existencia de unos derechos que son innatos al hombre, de forma que su validez no depende de sistemas positivos; por su parte, el iuspositivismo postula que los derechos son aquellos que se encuentren reconocidos en normas jurídicas, de modo que solo existe determinado derecho en un estado cuando su orden jurídico así lo establezca.
En este orden de ideas, a la luz del Iusnaturalismo, el deber de los individuos en los entornos digitales consiste en realizar un empleo responsable de los medios y aplicaciones tecnológicas, materializado en el respeto de los derechos humanos de los demás, entendidos como facultades y principios que tiene toda persona independientemente de lo que establezca el orden jurídico, por tanto, al ser tan elevados e inherentes al ser humano, no es correcto desconocerlos o vulnerarlos. Bajo esta concepción, los individuos en entornos digitales aplican de forma voluntaria la moralidad en su comportamiento, debido a que orientan su accionar basados en lo que se considera correcto e incorrecto en una sociedad, así como en los valores propios de la misma, en procura de la armonía y estabilidad social.
Por su parte, a la luz del Iuspositivismo, los deberes de los individuos en los entornos digitales radican en: 1) el respeto de los límites establecidos por las normas y la jurisprudencia, 2) no emplear los medios digitales para la comisión de delitos y 3) cumplir las políticas de uso de las herramientas digitales. Bajo esta concepción, los individuos deben cumplir los preceptos consagrados en el ordenamiento jurídico, porque tienen fuerza obligatoria y cuentan con garantías para su protección efectiva.
En referencia al primer deber, es de señalar, que los límites establecidos por las normas y la jurisprudencia consisten en aquellos que se han impuesto al ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión y pensamiento; los cuales de forma específica se basan en el respeto los derechos de las demás personas, el orden jurídico y el bien común. En relación con los derechos de las demás personas y el bien común, es de resaltar lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 (2019), en la cual argumenta que, en un estado social y democrático de derecho, los derechos fundamentales encuentran su límite en el goce efectivo de los derechos de otras personas y en el respeto prevalente al interés general; con fundamento en el respeto de la dignidad humana que se le debe garantizar a toda persona sin distinción alguna. Y en cuanto al orden jurídico, es pertinente hacer referencia a lo declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-104 (1993), en la cual manifiesta que el ordenamiento jurídico es el sistema material y formal que está constituido por el conjunto de normas que apuntan a la conformación de un orden social justo; por ende, el orden jurídico como límite procura la armonía y justica social.
Respecto al segundo deber, consistente en la prohibición de emplear medios digitales para la comisión de delitos, encuentra su fundamento en la Ley 1273 2009, conocida como la Ley de Delitos informáticos, por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia creó un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos” que complementa lo establecido por el Código Penal en materia informática y tipifica algunos delitos informáticos, entre ellos: el acceso abusivo a un sistema informático, la obstaculización ilegítima del sistema informático o red de telecomunicación, la interceptación de datos informáticos, el daño informático, el uso de software malicioso, el hurto por medios informáticos y semejantes, la violación de datos personales, la suplantación de sitios web para capturar datos personales y transferencia no consentida de activos.
Y con relación al último deber referente a cumplir las políticas de uso de las herramientas digitales, es de señalar que corresponde a una medida que está orientada tanto al respeto de los derechos de las demás personas, como a la protección de los derechos propios; mediante un comportamiento responsable y razonable en entornos digitales, que permita su adecuado aprovechamiento y la prevención de posibles afectaciones de diversa índole.
Asimismo, existen unos deberes que deben cumplir las personas jurídicas en los entornos digitales, en específico, los responsables y encargados del tratamiento de datos, contenidos en la Ley Estatutaria 1581 (Congreso de la República de Colombia, 2012), por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Tales deberes se basan en la obligación de garantizar a los titulares de la información, el derecho de habeas datas y las condiciones necesarias para la seguridad de la información.
En consecuencia, los deberes de los individuos en entornos digitales comprenden las responsabilidades que se deben asumir para proteger los derechos propios y respetar los derechos de los demás, en consideración a la moral y los valores sociales, así como a los preceptos establecidos en el ordenamiento jurídico; por cuanto ellos conducen a un orden social justo y armónico.
REFERENCIAS
Castells, M. (2006). La sociedad red (Una visión global). Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento. Año 7: No. 1- pp. 139-141. https://www.redalyc.org/pdf/823/82312576009.pdf
Congreso de la República de Colombia. (5 de enero de
2009). Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo
bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de
los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
(Ley 1273 2009). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1273_2009.html
Congreso de la República de Colombia. (17 de octubre de 2012). Por
la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos
personales. (Ley 1581 de 2012). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.html
Corte Constitucional, Sala Plena. (6 de julio de 2019). Sentencia
C-253 de 2019. (M.P. Diana Fajardo Rivera). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-253-19.htm
Corte Constitucional, Sala Plena. (11 de marzo de 1993). Sentencia
C-104 de 1993. (M.P. Alejandro Martínez Caballero). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-104-93.htm
Orozco, J. (1987). Los derechos humanos y la polémica entre
Iusnaturalismo - Iuspositivismo. Teoría del derecho y conceptos dogmáticos.
ISBN 968-837-978- 6, pp. 23-40. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/399/3.pdf
Ruiz, C. Pérez, G. (2016). La medición del impacto de internet
sobre los derechos humanos. Revista de derechos humanos Defensor. Año 14: No.
6, pp. 5-10. https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/dfensor_06_2016.pdf