Protección Legal del Software
-Ley
23 de 1982: Sobre derechos de autor
-Decreto
1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico
(software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
-Decisión andina 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- El Decreto 1360 de 1989 establece los siguientes requisitos que debe contener la inscripción del software:
-Nombre,
identificación y domicilio del solicitante
-Nombre
e identificación del autor o autores
-Nombre
del productor.
-Título
de la obra, año de creación, país de origen, breve descripción de sus
funciones, y en general, cualquier otra característica que permita
diferenciarla de otra obra de su misma naturaleza.
-Declaración
acerca de si se trata de obra original o si, por el contrario, es obra
derivada.
-Declaración acerca de si la obra es individual, en colaboración, colectiva,
anónima, seudónima o póstuma.
- El derecho de autor protege los siguientes elementos del software:
-Código
fuente: representación legible por humanos de un programa de software.
-Código
objeto: representación en lenguaje de máquina o código binario del programa.
-Los
manuales de uso y documentación técnica del software
-Interfaz
gráfica, diseño o arquitectura: si tienen un alto grado de originalidad.
- El derecho de autor protege los siguientes tipos de derechos en el software:
A.
Derechos patrimoniales: permiten al autor o titular de los derechos autorizar o
prohibir el uso y la explotación económica de su obra. Los derechos
patrimoniales incluyen el derecho de reproducción, derecho de distribución,
derecho de comunicación pública, derecho de transformación y adaptación, y
derecho de traducción.
B.
Derechos morales: están relacionados con la integridad y el reconocimiento de
la autoría de la obra. Son inalienables y perpetuos, lo que significa que no
pueden ser transferidos y persisten incluso después de la muerte del autor. Los
derechos morales comprenden el derecho a la paternidad, el derecho a la
integridad, el derecho a la ineditud y el derecho al retracto de la obra.
REFERENCIAS
Congreso
de Colombia. (28 de enero de 1982). Sobre derechos de autor. [Ley 23 de 1982]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3431
Presidencia
de la República de Colombia. (23 de junio de 1989). Por el cual se reglamenta
la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho
de Autor. [Decreto 1360 de 1989]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10575
Comisión
del Acuerdo de Cartagena. (17 de diciembre de 1993). Régimen Común sobre
Derecho de Autor y Derechos Conexos. [Decisión andina 351 de 1993]. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec351s.asp
Universidad
Sergio Arboleda. (2022). Trabajos creativos en la Industria 4.0 – Derecho Digital
y Legal Tech.