Protección Legal del Software



Revista Española de Electrónica. (2024). Software [Imagen digital]. Extraída de: https://www.redeweb.com/actualidad/que-es-software/


Catalina Guerrero Guzmán

El Software es una creación original y expresión de la mente humana, sujeta generalmente a la protección por derechos de autor. La protección del software en Colombia está regulada por las siguientes normas:

-Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor

-Decreto 1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

-Decisión andina 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

  • El Decreto 1360 de 1989 establece los siguientes requisitos que debe contener la inscripción del software:

-Nombre, identificación y domicilio del solicitante

-Nombre e identificación del autor o autores

-Nombre del productor.

-Título de la obra, año de creación, país de origen, breve descripción de sus funciones, y en general, cualquier otra característica que permita diferenciarla de otra obra de su misma naturaleza.

-Declaración acerca de si se trata de obra original o si, por el contrario, es obra derivada.

-Declaración acerca de si la obra es individual, en colaboración, colectiva, anónima, seudónima o póstuma.

  • El derecho de autor protege los siguientes elementos del software:

-Código fuente: representación legible por humanos de un programa de software.

-Código objeto: representación en lenguaje de máquina o código binario del programa.

-Los manuales de uso y documentación técnica del software

-Interfaz gráfica, diseño o arquitectura: si tienen un alto grado de originalidad.

  • El derecho de autor protege los siguientes tipos de derechos en el software:

A. Derechos patrimoniales: permiten al autor o titular de los derechos autorizar o prohibir el uso y la explotación económica de su obra. Los derechos patrimoniales incluyen el derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública, derecho de transformación y adaptación, y derecho de traducción.

B. Derechos morales: están relacionados con la integridad y el reconocimiento de la autoría de la obra. Son inalienables y perpetuos, lo que significa que no pueden ser transferidos y persisten incluso después de la muerte del autor. Los derechos morales comprenden el derecho a la paternidad, el derecho a la integridad, el derecho a la ineditud y el derecho al retracto de la obra.


REFERENCIAS

Congreso de Colombia. (28 de enero de 1982). Sobre derechos de autor. [Ley 23 de 1982]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3431

Presidencia de la República de Colombia. (23 de junio de 1989). Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. [Decreto 1360 de 1989]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10575

Comisión del Acuerdo de Cartagena. (17 de diciembre de 1993). Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. [Decisión andina 351 de 1993]. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec351s.asp

Universidad Sergio Arboleda. (2022). Trabajos creativos en la Industria 4.0 – Derecho Digital y Legal Tech.

 

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