Online Dispute Resolution
Comité
Europeo de Cooperación Jurídica. (2024). Resolución de disputas en línea [Imagen
digital]. Extraída de: https://www.coe.int/en/web/cdcj/online-dispute-resolution-mechanisms
Catalina Guerrero Guzmán
El potencial e impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), dentro de las que se encuentra la inteligencia artificial; ha propiciado su empleo en diversas áreas del conocimiento y sectores sociales, entre ellos el sistema judicial, quien ha experimentado una transformación denominada la ciberjusticia, que consiste en la reestructuración de los procesos de resolución de conflictos jurídicos provocada por la integración de las nuevas tecnologías en estos. Sin embargo, este empleo de las TIC y en específico de la inteligencia artificial en el sistema judicial deriva implicaciones de distinta índole relacionados con temas tales como los riesgos de la brecha digital, el respeto de los derechos humanos, el acatamiento de las normatividades internas y los estándares internacionales; y la transparencia y rendición de cuentas en la toma de decisiones por parte de sistemas de inteligencia artificial (Pulido, 2020).
Uno
de los sectores de la actividad jurídica en los que se ha empleado las TIC y en
especial la inteligencia artificial, han sido las plataformas online dispute
resolution (ODR) y una de las principales implicaciones derivadas de tal empleo
consiste en su respeto por el debido proceso. En efecto, la Corte
Constitucional (2021) ha indicado que el derecho al debido proceso se expresa
por medio de múltiples principios encargados de regular el acceso a la
administración de justicia, como lo son: la autonomía, la celeridad, la
eficiencia, la gratuidad, la independencia y la publicidad.
Por
consiguiente, el debido proceso abarca garantías indispensables para una
correcta aplicación de la justicia, las cuales se exponen a continuación: a) el
derecho a la jurisdicción que incluye el acceso libre e igualitario a jueces y
autoridades, a decisiones debidamente motivadas, al cumplimiento de los fallos
y a la impugnación de decisiones, b) el derecho al juez natural que refiere al
funcionario con las capacidades o aptitudes legales para ejercer jurisdicción
en un proceso o actuación de acuerdo a determinados factores constitucionales y
legales, c) el derecho a un proceso público desarrollado dentro de un tiempo
razonable, sin dilaciones inexplicables e injustificadas (Corte Constitucional,
2014).
De igual manera,
es de resaltar que una correcta implementación de las plataformas ODR con
inteligencia artificial encaminadas a respetar el debido proceso implica
enfrentar los riesgos que esta tecnología puede generar, entre ellos: a) los sesgos derivados de la inteligencia artificial
resultantes de la implementación de algoritmos no exentos de la parcialidad del
validador, que pueden llevar a decisiones erradas y subjetivas, y b) la
opacidad de los algoritmos derivados del aprendizaje automático que pueden
superar las barreras de la programación previa y llegar a ser indescifrables
para el ser humano (San Miguel, 2021).
Por
otra parte, respecto al carácter de las decisiones tomadas por las plataformas
online dispute resolution, se resalta que tienen la capacidad de tomar
decisiones autónomas solo en cierta medida, porque generalmente están diseñadas
para ser herramientas de apoyo para mediadores o árbitros humanos. Esta
afirmación puede encontrar su fundamento en el hecho que los sistemas ODR se
clasifican en tres niveles, no obstante, la mayoría de estas plataformas solo
llegan hasta el primer y segundo nivel de la clasificación que no contemplan la
expedición de decisiones autónomas, la cual se enuncia a continuación: a)
primer nivel son aquellas plataformas que sirven como un canal para acercar a
las partes, pero no brindan ninguna mediación, b) segundo nivel que abarca a
las plataformas que permiten a los usuarios interactuar con un tercero y a
través de la inteligencia artificial proponer fórmulas de arreglo y c) tercer
nivel que incluye a las plataformas que tienen la capacidad de dictar
decisiones finales que vinculan a las partes (Bustamante y Díaz, 2022).
En
relación a las diferencias entre las plataformas online dispute resolution con
inteligencia artificial y los tradicionales métodos alternativos de resolución
de conflictos, es de resaltar que las primeras enfrentan desafíos importantes
que deben tratarse para lograr su completa eficacia y confiabilidad, algunos de
los cuales ya se han planteado en este escrito; como son los temas del
desconocimiento sobre el funcionamiento interno de la inteligencia artificial
que emplean, el sesgo algorítmico, la privacidad y seguridad que deben
garantizar; así como la adherencia a las regulaciones legales nacionales e
internacionales. Por lo tanto, en el ámbito de la justicia se promueve la
supervisión de los seres humanos sobre las actuaciones y decisiones jurídicas
que involucren el empleo de inteligencia artificial (Cárdenas, 2022).
En virtud de lo anterior, estimo que la inteligencia artificial no es capaz de suplir en su totalidad el razonamiento de un juez, porque, aunque posea la capacidad de realizar diversas tareas con un alto nivel de complejidad al punto de emular las actuaciones humanas, también es cierto que posee limitaciones y vulnerabilidades; las cuales deben ser tratadas para salvaguardar las garantías procesales y garantizar la eficiencia en la administración de justicia. Y dicho tratamiento debe abarcar la participación y supervisión humana en todo desarrollo que involucre la inteligencia artificial en el sistema judicial.
Asimismo, considero que la inteligencia artificial no es equiparable en su totalidad con el pensamiento humano en el entendido que realiza operaciones puramente lógicas, en cambio el ser humano se caracteriza por poseer una inteligencia no solo racional sino también emocional y consciente; lo cual resulta transcendental en el ámbito del derecho que no es una ciencia exacta, sino que involucra la labor argumentativa e interpretativa de los jueces en la fundamentación de sus decisiones. Esta postura la fundamento en las criticas planteadas a diversos tipos de sistemas expertos jurídicos que emplean inteligencia artificial, las cuales manifiestan que estos no pueden operan sin la participación del ser humano porque se generaría una deshumanización judicial, debido a que los jueces en la motivación de sus sentencias acuden a elementos extranormativos o a patrones valorativos sin desconocer el derecho vigente (Martínez, 2013).
REFERENCIAS
Bustamante, M. y Díaz, S. (2022).
Análisis de los sistemas de solución de conflictos en línea en el mundo y
propuesta para su implementación en Colombia. “Revista Chilena de derecho y
tecnología”. Vol. 11, N.º 2. https://rchdt.uchile.cl/index.php/RCHDT/article/view/66688/72156
Cárdenas, O. (2022). Uso y límites de la
inteligencia artificial en el proceso civil: redes neuronales, tecnología GPT-3
y proceso. Libro “Constitución e inteligencia artificial en el proceso”. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/23241/LIBRO%20CONSTITUCION-E-INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-EN-EL%20PROCESO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Corte Constitucional Colombiana, Sala
Plena. (4 de junio de 2014). Sentencia C-341 de 2014. [M.P. Mauricio González
Cuervo]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-341-14.htm
Corte Constitucional Colombiana, Sala
Plena. (10 de febrero de 2021). Sentencia C-029 de 2021. [M.S. Gloria Stella
Ortiz Delgado]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/C-029-21.htm
Martínez, C. (2013). La inteligencia
artificial y su aplicación al campo del derecho. “Revista Alegatos”. N.º 82. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30570.pdf
Pulido, M. (2020). La incidencia de las
nuevas tecnologías en el derecho al debido proceso. “Revista IUS ET SCIENTIA”.
Vol. 6, N.º 2, pp. 186 – 199. https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/view/14337/12777
San Miguel, S. (2021). La aplicación de la inteligencia artificial en el proceso: ¿Un nuevo reto para las garantías procesales? “Revista IUS ET SCIENTIA”. Vol. 7, N.º 1, pp. 286 – 303. https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/view/14337/12777