Nociones de no discriminación, progresividad y no regresividad- Las TIC



ONU Mujeres. (2023). Futuro Digital Equitativo. [Imagen digital]. Extraída de: https://www.unwomen.org/es/noticias/articulo-explicativo/2023/03/como-asegurar-un-futuro-digital-equitativo


Catalina Guerrero Guzmán


El principio de no discriminación consiste en la prohibición de menoscabar o anular los derechos de las personas de forma injustificada e irrazonable, con base en estereotipos y prejuicios sociales, o por motivo de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. Este principio está directamente relacionado con los principios de igualdad y dignidad humana, que inspiran el estado social y democrático de derecho de Colombia (Corte Constitucional Colombiana, 2006).

La no discriminación también ha sido catalogada como un derecho fundamental de carácter autónomo consagrado en el artículo 13 constitucional, que no solo radica en una prohibición abstracta, sino que además implica la garantía de todos los derechos que dependen de la inexistencia concreta de los actos discriminatorios, de forma que abarca la preservación de las condiciones de igualdad y una protección especial a las personas y grupos tradicionalmente discriminados o en riesgo de ser discriminados (Corte Constitucional Colombiana, 2017).

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha establecido que el principio de no discriminación constituye un pilar fundamental de cualquier sistema democrático y del sistema de protección de derechos humanos estipulado por la Organización de Estados Americanos, en virtud de que impacta en todos los demás derechos y libertades consagrados a nivel del derecho interno e internacional. Por consiguiente, este principio obliga a los Estados a la adopción de medidas positivas destinadas a revertir o transformar situaciones discriminatorias que existan en sus sociedades.

Respecto al principio de progresividad, ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como un mandato del Estado, de orden constitucional e internacional, que implica su obligación de realizar políticas o reformas orientadas hacia una mayor ampliación e inclusión en los niveles de garantía y cobertura de todos los derechos constitucionales. Se han identificado cuatro parámetros para determinar su cumplimiento, tales son: 1) la satisfacción de los niveles mínimos de protección de un derecho, 2) la aplicación del principio de no discriminación en todas las medidas orientadas a la ampliación del grado de eficacia de un derecho, 3) el deber de implementar medidas positivas tendientes a la garantía de un derecho, por ende, este principio requiere el accionar estatal y 4) la restricción de retroceder en las medidas de protección y  garantía de los derechos (Corte Constitucional Colombiana, 2017).

Este principio se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales integrados al bloque de constitucionalidad, algunos de ellos: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2); la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 26) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana (artículo 1). Y en la Constitución Política también se pueden evidenciar su reconocimiento en disposiciones tales como el artículo 2 (obligación de garantizar el el cumplimiento de los deberes sociales del Estado), el artículo 48 (ampliación progresiva de la cobertura de seguridad social), artículo 64 (acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios) y artículo 334 (garantía en el acceso igualitario y progresivo al conjunto de los bienes y servicios básicos). (Corte Constitucional Colombiana, 2021).

En relación con la no regresividad, la Corte Constitucional (2017) ha manifestado que también se trata de un principio estrechamente vinculado a la progresividad, que consiste en una prohibición no absoluta de generar situaciones regresivas en el contenido prestacional de los derechos constitucionales. Por lo tanto, el control del cumplimiento de este principio implica una presunción de inconstitucionalidad de toda medida que sea menos garantista de un derecho en comparación con aquella que modificó o derogó, la cual solo puede ser desvirtuada tras superar el juicio de la no regresión que requiere respecto de la medida que: 1) tenga un propósito constitucionalmente imperativo, 2) emplee un medio idóneo para este propósito, 3) sea necesaria, debido a que no existan otros mecanismos menos regresivos para lograr el propósito constitucional y 4) sea proporcional, en el sentido que no afecte el núcleo mínimo del derecho constitucional.

Los principios anteriormente expuestos constituyen obligaciones del Estado colombiano para garantizar la eficacia de los derechos, incluidos aquellos que se derivan del empleo de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). En efecto, la garantía de no discriminación relacionada con el uso de las TIC implica: la eliminación de la brecha digital e implementación de políticas de alfabetización digital; así como el establecimiento por parte de las administraciones públicas de servicios electrónicos accesibles y que no propicien discriminaciones. A su vez, la progresividad y no regresividad al respecto comprenden la necesidad de: el reconocimiento del acceso a las redes de comunicación y a las nuevas tecnologías, el reconocimiento de la democratización del acceso a la información, el reconocimiento de las TIC como instrumentos para la protección y desarrollo de otros derechos, la ejecución de políticas de capacitación en el uso de las nuevas tecnologías; y la no regresividad en el reconocimiento de los derechos de las telecomunicaciones (Becerra, J. Cotino, L. García, C. Sánchez, M. Torres, J. 2015).

 

REFERENCIAS

Corte Constitucional Colombiana, Sala Segunda de Revisión. (26 de febrero de 2006). Sentencia T-131/06. [MP. Alfredo Beltrán Sierra]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/T-131-06.htm

Corte Constitucional Colombiana, Sala Primera de Revisión. (7 de marzo de 2017). Sentencia T-141/17. [MP. María Victoria Calle Correa]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-141-17.htm

Corte Constitucional Colombiana, Sala Plena. (22 de febrero de 2017). Sentencia T-115/17. [MP. Alejandro Linares Cantillo]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-115-17.htm

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Igualdad y no discriminación, estándares interamericanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdf

Becerra, J. Cotino, L. García, C. Sánchez, M. Torres, J. (2015). La responsabilidad del Estado por la utilización de tecnologías de la información y la Comunicación. https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/392c3148-cf41-4550-bfb1-9c357c6983e0/content

 

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