Nociones de no discriminación,
progresividad y no regresividad- Las TIC
ONU Mujeres. (2023). Futuro Digital
Equitativo. [Imagen digital]. Extraída de: https://www.unwomen.org/es/noticias/articulo-explicativo/2023/03/como-asegurar-un-futuro-digital-equitativo
Catalina Guerrero Guzmán
El principio de no discriminación consiste en la prohibición de menoscabar o anular los derechos de las personas de forma injustificada e irrazonable, con base en estereotipos y prejuicios sociales, o por motivo de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. Este principio está directamente relacionado con los principios de igualdad y dignidad humana, que inspiran el estado social y democrático de derecho de Colombia (Corte Constitucional Colombiana, 2006).
La
no discriminación también ha sido catalogada como un derecho fundamental de
carácter autónomo consagrado en el artículo 13 constitucional, que no solo
radica en una prohibición abstracta, sino que además implica la garantía
de todos los derechos que dependen de la inexistencia concreta de los actos
discriminatorios, de forma que abarca la preservación de las condiciones de
igualdad y una protección especial a las personas y grupos tradicionalmente
discriminados o en riesgo de ser discriminados (Corte Constitucional
Colombiana, 2017).
Por
su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha establecido
que el principio de no discriminación constituye un pilar fundamental de
cualquier sistema democrático y del sistema de protección de derechos humanos
estipulado por la Organización de Estados Americanos, en virtud de que impacta
en todos los demás derechos y libertades consagrados a nivel del derecho
interno e internacional. Por consiguiente, este principio obliga a los Estados
a la adopción de medidas positivas destinadas a revertir o transformar situaciones
discriminatorias que existan en sus sociedades.
Respecto
al principio de progresividad, ha sido definido por la jurisprudencia de la
Corte Constitucional como un mandato del Estado, de orden constitucional e
internacional, que implica su obligación de realizar políticas o reformas
orientadas hacia una mayor ampliación e inclusión en los niveles de garantía y
cobertura de todos los derechos constitucionales. Se han identificado cuatro
parámetros para determinar su cumplimiento, tales son: 1) la satisfacción de
los niveles mínimos de protección de un derecho, 2) la aplicación del principio
de no discriminación en todas las medidas orientadas a la ampliación del grado
de eficacia de un derecho, 3) el deber de implementar medidas positivas
tendientes a la garantía de un derecho, por ende, este principio requiere el
accionar estatal y 4) la restricción de retroceder en las medidas de protección
y garantía de los derechos (Corte
Constitucional Colombiana, 2017).
Este
principio se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales
integrados al bloque de constitucionalidad, algunos de ellos: el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2); la Convención
Americana de Derechos Humanos (artículo 26) y el Protocolo
Adicional a la Convención Americana (artículo 1). Y
en la Constitución Política también se pueden evidenciar su reconocimiento en disposiciones
tales como el artículo 2 (obligación de garantizar el el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado), el artículo 48 (ampliación progresiva de la
cobertura de seguridad social), artículo 64 (acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios) y artículo 334 (garantía en el acceso igualitario
y progresivo al conjunto de
los bienes y servicios básicos). (Corte Constitucional Colombiana, 2021).
En
relación con la no regresividad, la Corte Constitucional (2017) ha manifestado
que también se trata de un principio estrechamente vinculado a la
progresividad, que consiste en una prohibición no absoluta de generar
situaciones regresivas en el contenido prestacional de los derechos constitucionales.
Por lo tanto, el control del cumplimiento de este principio implica una
presunción de inconstitucionalidad de toda medida que sea menos garantista de
un derecho en comparación con aquella que modificó o derogó, la cual solo puede
ser desvirtuada tras superar el juicio de la no regresión que requiere respecto
de la medida que: 1) tenga un propósito constitucionalmente imperativo, 2) emplee
un medio idóneo para este propósito, 3) sea necesaria, debido a que no existan
otros mecanismos menos regresivos para lograr el propósito constitucional y 4) sea
proporcional, en el sentido que no afecte el núcleo mínimo del derecho
constitucional.
Los
principios anteriormente expuestos constituyen obligaciones del Estado
colombiano para garantizar la eficacia de los derechos, incluidos aquellos que
se derivan del empleo de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC). En efecto, la garantía de no discriminación relacionada con el uso de
las TIC implica: la eliminación de la brecha digital e implementación de políticas
de alfabetización digital; así como el establecimiento por parte de las administraciones
públicas de servicios electrónicos accesibles y que no propicien
discriminaciones. A su vez, la progresividad y no regresividad al respecto
comprenden la necesidad de: el reconocimiento del acceso a las redes de comunicación
y a las nuevas tecnologías, el reconocimiento de la democratización del acceso
a la información, el reconocimiento de las TIC como instrumentos para la protección
y desarrollo de otros derechos, la ejecución de políticas de capacitación en el
uso de las nuevas tecnologías; y la no regresividad en el reconocimiento de los
derechos de las telecomunicaciones (Becerra, J. Cotino, L. García, C. Sánchez,
M. Torres, J. 2015).
REFERENCIAS
Corte
Constitucional Colombiana, Sala Segunda de Revisión. (26 de febrero de 2006).
Sentencia T-131/06. [MP. Alfredo Beltrán Sierra]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/T-131-06.htm
Corte
Constitucional Colombiana, Sala Primera de Revisión. (7 de marzo de 2017).
Sentencia T-141/17. [MP. María Victoria Calle Correa]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-141-17.htm
Corte
Constitucional Colombiana, Sala Plena. (22 de febrero de 2017). Sentencia T-115/17.
[MP. Alejandro Linares Cantillo]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-115-17.htm
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Igualdad y no discriminación,
estándares interamericanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdf
Becerra,
J. Cotino, L. García, C. Sánchez, M. Torres, J. (2015). La responsabilidad del
Estado por la utilización de tecnologías de la información y la Comunicación. https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/392c3148-cf41-4550-bfb1-9c357c6983e0/content