El derecho a la alimentación adecuada y las TIC
Universidad de Medellín. (2025). Seguridad Alimentaria. [Imagen digital]. Extraída de: https://derecho.udemedellin.edu.co/garantizan-derecho-humano-a-la-alimentacion-con-nueva-modificacion-constitucional-en-colombia/
Catalina Guerrero Guzmán
La alimentación adecuada consistente "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", se encuentra ligada a la dignidad humana y es imprescindible para el disfrute de otros derechos humanos. Este derecho está consagrado en instrumentos jurídicos internacionales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25 numeral 1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), el Protocolo San Salvador (artículo 12), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 12), la Convención sobre los derechos del niño (artículos 24 y 27) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículo 28).
El
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999) ha afirmado que el
núcleo esencial del derecho a la alimentación adecuada implica: a) la
disponibilidad de alimentos, de modo que puedan suplir de forma saludable las
necesidades alimentarias de las personas y b) la accesibilidad física y
económica de tales alimentos, de manera sostenible y sin limitación de otros
derechos humanos. Por su parte, respecto a las obligaciones jurídicas de las
Estados Parte con relación a este derecho, se derivan las obligaciones de: a)
respetar, es decir, no adoptar medidas que impidan el acceso a la alimentación
adecuada, b) proteger, lo cual implica que el Estado desarrolle medidas
tendientes a amparar a las personas de acciones que puedan limitar su derecho a
la alimentación adecuada y c) realizar, consistente en el deber del Estado de
facilitar y hacer efectivo el derecho, ejecutando medidas que faciliten su
acceso y los medios para su garantía.
La
relevancia y el alcance de la alimentación adecuada comprende que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se encuentra facultada para
pronunciarse sobre este derecho, por cuanto el artículo 19.6 del Protocolo de
San Salvador no debe ser interpretado como una limitación del alcance de los
derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o de
la posibilidad de la CIDH para conocer sobre violaciones a estos derechos. Por
lo tanto, un análisis integral del artículo 26 de la CADH, evidencia que todos
los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de educación,
ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados
Americanos son protegidos por este Instrumento y, por ende, están sujetos a las
obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención y
pueden ser sujetos de supervisión por parte de este Tribunal de conformidad con
los artículos 62 y 63 del mismo.
En consecuencia, algunos organismos
internacionales y estados han implementado las Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TIC) para garantizar el derecho a la alimentación adecuada,
mediante el desarrollo de medidas tales como:
1) Los
sistemas de alertas tempranas, que emplean inteligencia artificial e imágenes satelitales
para analizar la problemática del hambre en comunidades vulnerables, procesando
datos e información relevante para la toma de decisiones encaminadas a la
erradicación del hambre (Acción contra el Hambre, 2024)
2) Procesamiento de información, que se obtuvo mediante la utilización de datos
del Gobierno Colombiano y socios de la Organización de Naciones Unidas; con el
objetivo de predecir movimientos migratorios de Venezuela a la zona fronteriza.
Tal conocimiento permitió identificar la incapacidad del país para para satisfacer
las necesidades alimentarias de la población colombiana y los migrantes
venezolanos. En virtud de este estudio, se desarrollaron actividades de
capacitación respecto a temas agrícolas y donaciones de herramientas tendientes
a favorecer la producción alimentaria (Naciones Unidas, 2021).
3)
Ciencia de Datos, para la identificación de alimentos en riesgo de desperdicio,
con el objetivo de rescatarlos y brindarlos en comedores sociales y poblaciones
residentes en zonas vulnerables. En específico, se fundamente en la compra de
alimentos en redes comunitarias (agricultores y productores), obteniendo así
buenos precios, sostenibilidad financiera y combatiendo el hambre (Nilus, 2025).
Los
anteriores proyectos son solo algunos ejemplos de cómo el empleo de las TIC
puede influir significativamente en la lucha contra el hambre, el fortalecimiento
del sector agrícola y la disponibilidad de los alimentos; por ende, tienen el potencial de favorecer la garantía del derecho a la alimentación adecuada.
REFERENCIAS
ONU-Asamblea
General. (1996). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999). Observación General 12-
El Derecho a una alimentación adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf
Acción
contra el Hambre. (2024). Innovamos contra el hambre. https://accioncontraelhambre.org/sites/default/files/2024-06/informeinnovamoscontraelhambre_vf.pdf
Naciones Unidas. (2021). El uso masivo de herramientas tecnológicas puede ayudar a evitar las crisis alimentarias. https://news.un.org/es/story/2021/09/1496572
Nilus. (2025). La pobreza no
debería ser más cara. https://www.nilus.co/