Moderación de contenidos en redes sociales- Sentencia T 256 de 2025


Liberties. (2025). Libertad de expresión en las redes sociales. [Imagen digital]. Extraída de: https://www.liberties.eu/es/stories/libertad-expresion-redes-sociales/43773


Catalina Guerrero Guzmán

En la Sentencia T-256 de 2025 la Corte Constitucional revisó el falló proferido por el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali en febrero de 2023, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por una ciudadana en contra de Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc; en la que invocó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio.

La accionante indicó que los derechos referidos le fueron vulnerados cuando los administradores de la plataforma Instagram le informaron que habían eliminado al menos 17 de sus publicaciones debido a que contenían fotografías calificadas de ofrecer “servicios sexuales de adultos”, de manera que infringían las normas comunitarias de Instagram. No obstante, argumentó que las publicaciones que originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para adultos, sino que consistieron en fotografías suyas en las que aparecía en ropa interior, similares a las de otras modelos e influencers, cuyas cuentas no fueron desactivadas. En específico, la peticionaria argumentó que Instagram la discriminó por subir contenidos que otras personas publican con libertad en esa red social, solo que, a diferencia de ella, no desarrollan actividades de pornografía fuera de la plataforma de Instagram.

En sus consideraciones, la Corte Constitucional abordó el tema de la moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales, la cual es necesaria para garantizar un internet libre, confiable y seguro; pero también debe acatar unos límites indispensables para la protección de los derechos fundamentales; los cuales se enuncian a continuación:

1.El análisis sobre la libertad de expresión en redes sociales abarca 3 niveles, a saber: a) la identificación del discurso que entraña (protegido, cubierto por protección general y prohibido), b) las formas y el tono en los que se expresan los usuarios cuyo contenido es removido y c) a calidad del sujeto que comunica, debido a que algunas personas gozan de una protección diferenciada en razón de sus circunstancias. Por tanto, el test tripartito de libertad de expresión para verificar que las decisiones adoptadas por los intermediarios de redes sociales respeten los límites de los derechos fundamentales radica en el cumplimiento de los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad al amparo del principio de estricta proporcionalidad.

2. En la moderación de contenidos se debe respetar el debido proceso, por ende, los intermediarios que administran plataformas y que hacen procesos de moderación de contenidos deben asegurar: a) consistencia en la aplicación de las reglas comunitarias, b)  aplicación igualitaria de las reglas comunitarias, c) prelación del derecho a la libertad de expresión cuando se trate de contenido potencialmente objetable pero no prohibido, d) transparencia sobre las reglas comunitarias infringidas,  procesos de reclamación e impugnación de las decisiones y e) comunicación anticipada de las sanciones y sus consecuencias.

3. En la moderación de contenidos se debe garantizar la igualdad y no discriminación de las mujeres y de grupos históricamente subrepresentados. Por tanto, las restricciones a contenidos considerados como sexualmente explícitos e implícitos para ser válidas deben perseguir fines legítimos y proporcionales; así como ser aplicadas con transparencia, sin sesgos ni prácticas discriminatorias.

Por otra parte, frente a la naturaleza jurídica y protección constitucional de las actividades desarrolladas por los(as) influenciadores(as) digitales se destacó que estos crean un contenido para redes sociales que les permite alcanzar notoriedad en dicho ecosistema y obtener ganancias económicas, por lo que es posible decir que la actividad desarrollada por los influenciadores permite la circulación de bienes y servicios y provee medios de sustento para quien la ejerce. Por lo tanto, los influenciadores digitales pueden ser considerados como trabajadores independientes que desarrollan un oficio en principio protegido por la Constitución.

En consecuencia, en el caso concreto y bajo el presupuesto que el carácter trasnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales, la Corte Constitucional estimó que las decisiones que resultaron en la eliminación de los contenidos de la cuenta de Instagram de la accionante y, finalmente, en la supresión de la cuenta, restringieron ilegítimamente su derecho a la libertad de expresión, al debido proceso y a la igualdad; por cuanto fueron injustificados y no cumplieron con los presupuestos expuestos para la moderación de contenidos en redes sociales.

En síntesis, la trascendencia de esta sentencia consiste en que es la primera en la que la Corte Constitucional ha tratado de manera amplia el debate sobre la moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales y los criterios o límites que se deben aplicar para la garantía de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


REFERENCIA

Corte Constitucional Colombiana, Sala Primera de Revisión. (12 de junio de 2025). Sentencia T-256 de 2025. [M.P. Natalia Ángel Cabo]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-256-25.htm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog