Sentencia STC 17832 de 2025 – Citación desacertada de precedente



ESIC University. (2024). Inteligencia Artificial y derecho. [Imagen digital]. Extraída de: https://www.esic.edu/rethink/derecho-y-newlaw/inteligencia-artificial-y-derecho-c


Catalina Guerrero Guzmán

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió una acción de tutela interpuesta por una ciudadana contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante la cual solicitó dejar sin efectos el auto que revocó una providencia de primera instancia y decretó la terminación de un proceso ejecutivo por desistimiento tácito.

El Tribunal fundamentó su decisión en que las actuaciones realizadas por la parte demandante se efectuaron con posterioridad al vencimiento del término legal y, por ende, carecían de la virtualidad necesaria para interrumpirlo. No obstante, la accionante sostuvo que su solicitud de embargo y retención de dineros de la demandada sí interrumpió el término de dos años previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso para la configuración del desistimiento tácito.

La CSJ concluyó que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo incurrió en un defecto configurativo de vía de hecho, al sustentar su decisión en una citación desacertada de precedentes judiciales. En particular, al abordar la figura del desistimiento tácito en los procesos ejecutivos, el Tribunal se apoyó en las sentencias STC13560 de 2023 y STC4734 de 2025, cuyos contenidos no correspondían a las afirmaciones que les fueron atribuidas.

En efecto, las citas extractadas por el Tribunal no se encontraban en los fallos referidos, los cuales, si bien abordaron aspectos relacionados con el desistimiento tácito, no contenían las expresiones literales citadas por la autoridad judicial accionada. En consecuencia, los párrafos transcritos no formaban parte de la jurisprudencia invocada para resolver el problema jurídico planteado, lo que permitió concluir que la argumentación carecía de sustento veraz y vulneraba el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

En este contexto, la CSJ resaltó la importancia del papel que desempeñan los funcionarios judiciales en la construcción de la confianza legítima de los ciudadanos en el Estado, dado que sobre ellos recae la responsabilidad de administrar justicia y proferir decisiones objetivas, razonables y oportunas. De ello se deriva el deber de que las providencias judiciales se fundamenten en los lineamientos establecidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia, así como en el análisis del contexto particular de cada caso, con el fin de garantizar decisiones eficientes y justas. Al respecto, la Corte recordó la Sentencia C-037 de 1996, en la cual se señaló que una adecuada administración de justicia exige que los funcionarios judiciales estén a la altura de su compromiso con la sociedad de impartir una justicia seria y objetiva.

Asimismo, la CSJ precisó que la correcta administración de justicia implica una debida motivación de las decisiones judiciales, en tanto los ciudadanos tienen derecho a conocer las razones que sustentan los autos y sentencias proferidos por las autoridades judiciales, lo cual garantiza otros derechos fundamentales como la contradicción y la impugnación. En ese sentido, el artículo 42, numeral 7, del Código General del Proceso consagra como deber del juez la motivación de las sentencias y demás providencias.

De igual manera, la CSJ reiteró en la Sentencia 12698 de 2018 que la motivación de las providencias tiene como finalidad demostrar que las decisiones judiciales no son arbitrarias ni caprichosas, sino el resultado de un análisis objetivo, reflexivo y razonado de los elementos de juicio, en concordancia con el objeto y la causa del proceso.

En armonía con este deber, los funcionarios judiciales deben ser especialmente cuidadosos en la correcta utilización de los fundamentos normativos y jurisprudenciales, así como en la verificación de su autenticidad y contenido. Sobre este punto, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-323 de 2024, destacó la exigencia de una “alta diligencia de verificación y fiabilidad de la información consultada por el juez y su equipo de apoyo” en el proceso de motivación de las providencias. Aunque dicho pronunciamiento se refirió específicamente al uso de herramientas de inteligencia artificial en la administración de justicia, sus consideraciones resultan aplicables de manera general a todos los procesos judiciales. En particular, la Corte advirtió que la falsedad en la motivación de una providencia puede configurarse cuando el uso de inteligencia artificial genera información errónea o “alucinaciones” que no son advertidas por el funcionario judicial, con la consecuente vulneración del debido proceso.

En síntesis, si bien la CSJ no estableció que la citación desacertada de precedentes por parte del Tribunal obedeciera al uso de inteligencia artificial, sí aprovechó la oportunidad para enfatizar la necesidad de que los funcionarios judiciales realicen una verificación rigurosa de las fuentes jurídicas que emplean en sus decisiones, especialmente cuando estas se adoptan con apoyo de nuevas tecnologías. Tal verificación resulta esencial para preservar la integridad del proceso judicial y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.


REFERENCIAS

Congreso de la República de Colombia. (12 de julio de 2012). Artículo 42. Código General del Proceso. [Ley 1564 de 2012].  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html

Corte Constitucional Colombiana. (5 de febrero de 1996). Sentencia C-037 de 1996. [M.P. Vladimiro Naranjo Mesa].  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/c-037-96.htm

Corte Constitucional Colombiana, Sala Segunda de Revisión. (2 de agosto de 2024). Sentencia T-323 de 2024. [M.P. Juan Carlos Cortés González]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-323-24.htm

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (5 de noviembre de 2025). STC 17832 de 2025. [M.P. Adriana Consuelo López Martínez]. https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/SENTENCIA%20DIFUSION%20%281%29.pdf


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