Cuando denunciar en redes sociales también es ejercer un derecho: el discurso protegido frente a la violencia de género- Sentencia T 044 de 2026
Catalina Guerrero Guzmán
Las redes sociales han transformado profundamente
la manera en que las personas comunican sus experiencias, formulan denuncias y
hacen visibles situaciones que, en otros contextos, podrían permanecer en
silencio. Esta transformación también ha generado nuevos debates jurídicos:
¿qué ocurre cuando una persona utiliza las redes sociales para denunciar
públicamente hechos de violencia o acoso sexual y, al hacerlo, afecta la honra
o el buen nombre de quien señala?
La Sentencia T-044 de 2026 de la Corte
Constitucional aborda precisamente esta tensión. La providencia resulta
especialmente interesante porque analiza el denominado escrache como una
manifestación de la libertad de expresión y reconoce la particular relevancia
que adquieren las denuncias públicas sobre hechos de violencia basada en
género.
Más allá del caso concreto, la decisión plantea una
cuestión de gran importancia para el Derecho Digital: las redes sociales no son
espacios ajenos a la protección constitucional de la libertad de expresión,
especialmente cuando son utilizadas por mujeres para visibilizar situaciones de
violencia de género.
1. ¿Qué ocurrió en el caso?
La controversia se originó a partir de las
publicaciones realizadas en redes sociales por una mujer, identificada en la
sentencia como Daniela, respecto de su expareja y padre de su hijo.
En sus publicaciones, Daniela lo señalaba
públicamente como una persona violenta y utilizaba expresiones como
“maltratador”, “mal padre”, “violento” y “feminicida”. También difundió
información que permitía identificarlo, incluyendo su nombre, imágenes y datos
relacionados con su ubicación.
A raíz de estas publicaciones, su expareja solicitó
una medida de protección ante la Comisaría de Familia. Como consecuencia del
trámite, la autoridad impuso medidas dirigidas a impedir nuevos actos de
agresión, contacto o publicaciones que pudieran afectarlo o desprestigiarlo.
Posteriormente, se declaró el incumplimiento de las medidas provisionales y se
impuso a Daniela una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes,
además de advertirle sobre las consecuencias de un eventual nuevo
incumplimiento.
Sin embargo, la situación tenía un elemento
adicional que resultó determinante para el análisis constitucional: Daniela
también contaba con una medida de protección previa a su favor y había sido
objeto de una valoración de riesgo extremo de feminicidio.
Por ello, la accionante consideró que las
autoridades habían analizado su comportamiento de manera aislada, sin valorar
adecuadamente el contexto de violencia en el que se encontraba, ni la
protección constitucional reforzada de su libertad de expresión como mujer que
denunciaba hechos relacionados con violencia de género.
2. El problema no era únicamente
qué publicó, sino en qué contexto lo hizo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia
es precisamente este.
La discusión constitucional no podía reducirse a
determinar si las expresiones utilizadas en las redes sociales podían afectar
la honra o el buen nombre de la expareja. La Corte consideró necesario analizar
el contexto en el que fueron realizadas las publicaciones, las circunstancias
particulares de la mujer y la existencia de antecedentes relacionados con
violencia de género.
Daniela alegó que las autoridades habían omitido
valorar, entre otros aspectos, la existencia de una medida de protección
anterior, la valoración de riesgo extremo de feminicidio y la ausencia de una
comprobación suficiente del daño psicológico que, según se afirmaba, habían
ocasionado sus publicaciones. También sostuvo que no se había tenido en cuenta
la protección especial de la libertad de expresión cuando esta se ejerce para
denunciar situaciones de violencia de género.
Esto permite extraer una primera enseñanza
importante: en los casos de violencia de género, la valoración jurídica de una
expresión no debería hacerse desconectándola de las circunstancias que dieron
lugar a ella.
3. ¿Qué estudió la Corte
Constitucional?
Para resolver el caso, la Corte abordó varios
asuntos relacionados entre sí.
En primer lugar, reiteró el reconocimiento
constitucional del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias,
destacando la importancia que ha tenido el ordenamiento jurídico en hacer
visible una problemática que históricamente permaneció, en buena medida, dentro
del ámbito privado.
En segundo lugar, analizó el papel de las comisarías
de familia como autoridades encargadas de proteger los derechos de quienes
enfrentan situaciones de violencia, así como la obligación de incorporar el
enfoque de género en sus actuaciones.
La Corte recordó que desconocer este enfoque no
constituye un asunto meramente formal: puede significar incumplir el deber
estatal de combatir la violencia contra las mujeres, afectar la garantía de
recursos judiciales efectivos y desconocer el principio de igualdad de género.
Finalmente, la Corte examinó el escrache como
mecanismo de denuncia pública y como expresión de la libertad de expresión,
aspecto que constituye uno de los puntos centrales de la decisión.
4. ¿Qué
es el “escrache” y por qué tiene relevancia constitucional?
El término escrache se utiliza para describir
determinadas formas de denuncia pública mediante las cuales una persona expone,
especialmente a través de medios digitales y redes sociales, hechos o
experiencias relacionados con situaciones de violencia.
En el contexto de la violencia basada en género, la
Corte ha reconocido que esta herramienta permite a mujeres víctimas comunicar
públicamente sus experiencias, advertir a otras personas sobre situaciones que
consideran peligrosas y contribuir a visibilizar hechos que pueden no haber
encontrado una respuesta efectiva por los canales institucionales.
Por esta razón, el escrache no puede ser
considerado automáticamente como una conducta ilegítima por el solo hecho de
utilizar las redes sociales para realizar una denuncia.
Por el contrario, cuando se trata de denuncias
públicas relacionadas con posibles hechos de violencia basada en género, existe
una presunción general de protección constitucional de la libertad de
expresión. Esto encuentra fundamento en el interés público de estas
manifestaciones, su dimensión política y su relación con la reivindicación de
derechos de grupos que históricamente han enfrentado situaciones de
discriminación.
Esto no significa, por supuesto, que cualquier
publicación realizada en redes sociales sea automáticamente legítima. Lo que
significa es que las autoridades deben analizar cuidadosamente el contexto, los
derechos involucrados y las circunstancias particulares antes de establecer
responsabilidades o imponer restricciones.
5. Libertad de expresión vs.
honra y buen nombre
Aquí aparece uno de los debates clásicos que
adquiere una nueva dimensión en el entorno digital.
Las redes sociales permiten que una afirmación
pueda llegar a cientos, miles o incluso millones de personas en cuestión de
segundos. Por ello, una publicación puede tener un impacto considerable sobre
la reputación de una persona.
Sin embargo, cuando entran en tensión la libertad
de expresión y derechos como la honra y el buen nombre, la Corte ha señalado
que es necesario determinar si las expresiones realizadas se encuentran
constitucionalmente protegidas.
En este contexto adquiere relevancia la denominada exceptio
veritatis, figura que permite excluir la responsabilidad por determinadas
afirmaciones deshonrosas cuando quien las realiza logra demostrar su veracidad.
A partir de la interpretación desarrollada por la
Corte, esta figura tiene una consecuencia especialmente importante en casos de
denuncias públicas: la persona que formula la acusación debe estar en capacidad
de sustentar sus afirmaciones, pero las autoridades también tienen el deber de
permitirle aportar y presentar las pruebas que tenga a su disposición.
Por tanto, frente a una denuncia pública de
violencia de género, la autoridad no debería partir automáticamente de la idea
de que quien denuncia está actuando de manera ilegítima. Debe permitir que la
persona explique el origen de sus afirmaciones y presente los elementos que
permitan respaldarlas.
6. El precedente que fortalece
esta protección
La Sentencia T-044 de 2026 no aparece de manera
aislada.
La Corte recordó decisiones anteriores que ya
habían reconocido una protección constitucional importante para este tipo de
manifestaciones.
En la Sentencia T-275 de 2021, la Corte
reconoció que las denuncias públicas sobre violencia de género realizadas a
través de redes sociales constituyen un discurso constitucionalmente protegido.
Posteriormente, en la Sentencia T-289 de 2021,
sostuvo que, en principio, la libertad de expresión puede prevalecer sobre los
derechos a la honra y al buen nombre cuando quien realiza la denuncia es una
víctima de violencia de género. La razón es particularmente relevante:
impedirle realizar la denuncia podría convertirse en una forma de censura.
La línea jurisprudencial fue retomada
posteriormente en la Sentencia T-145 de 2025, relacionada con una mujer
que había exhibido públicamente un cartel en el que calificaba de “violador” a
su expareja, en un contexto en el que denunciaba hechos de violencia sexual
contra su hijo y violencia de género en su contra.
En esa oportunidad, la Corte concluyó que las
autoridades habían incurrido en defectos al no permitirle demostrar la exceptio
veritatis y al no analizar adecuadamente el contexto de violencia estructural
presente en el caso. Además, reiteró que el escrache puede constituir una forma
legítima de denuncia pública de violencia de género, especialmente cuando
existen obstáculos o barreras institucionales para acceder a la justicia.
7. ¿Qué regla dejó la Corte para
casos como este?
Uno de los apartados más importantes de la
sentencia es la denominada subregla de decisión.
En términos sencillos, la Corte establece que
cuando una autoridad judicial conoce un caso relacionado con una mujer que
afirma haber sido víctima de violencia y que, además, presenta circunstancias
particulares de vulnerabilidad, en este caso, su condición de cuidadora de un
hijo en situación de discapacidad, no puede limitarse a realizar una valoración
ordinaria y aislada de los hechos.
Debe aplicar adecuadamente los enfoques
diferenciales, ponderar los derechos en conflicto, examinar de manera integral
las pruebas y tener en cuenta las circunstancias particulares e
interseccionales de la mujer, garantizando al mismo tiempo su libertad de
expresión.
Si estos elementos son omitidos, pueden resultar
vulnerados sus derechos fundamentales.
8. ¿Qué decidió finalmente la
Corte?
Después de analizar el caso, la Corte
Constitucional concluyó que las decisiones adoptadas por la Comisaría de Familia
y posteriormente por el Juzgado de Familia habían incurrido en los defectos
alegados por la accionante.
Por esta razón, revocó las decisiones judiciales
que habían negado la protección constitucional y, en su lugar, concedió el
amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a vivir una vida libre
de violencias, a la aplicación del enfoque de género y a la libertad de
expresión de Daniela, así como los derechos fundamentales de su hijo.
Como consecuencia, ordenó a la Comisaría Décima de
Familia de Engativá emitir una nueva decisión dentro del trámite
correspondiente, esta vez aplicando adecuadamente el enfoque de género y los
criterios establecidos por la Corte.
9. Relevancia
de la Sentencia T-044 de 2026
Esta decisión resulta especialmente relevante
porque demuestra que la protección constitucional de la libertad de expresión
también debe ser analizada en los escenarios digitales.
Las redes sociales se han convertido en espacios
donde las personas cuentan sus experiencias, denuncian situaciones de
violencia, advierten sobre posibles agresores y buscan apoyo cuando consideran
que las instituciones no han respondido de manera suficiente.
En ese escenario, el Derecho Digital enfrenta un
reto particularmente complejo: proteger simultáneamente la libertad de
expresión y los derechos a la honra y al buen nombre, sin desconocer que
determinadas expresiones tienen una especial relevancia constitucional por el
contexto en el que se producen.
La Sentencia T-044 de 2026 recuerda que no toda
expresión incómoda, fuerte o incluso potencialmente perjudicial para la
reputación de otra persona puede ser tratada automáticamente como una conducta
ilegítima. Cuando detrás de una publicación existe una denuncia relacionada con
violencia de género, la autoridad tiene el deber de analizar el contexto,
valorar las pruebas y aplicar un enfoque de género antes de adoptar una
decisión que pueda restringir la libertad de expresión.
Y quizás uno de los mensajes más importantes de
esta sentencia es que el entorno digital no elimina el contexto de una denuncia.
Por el contrario, exige que las autoridades comprendan las particularidades de
la comunicación digital y las razones por las cuales una víctima puede acudir a
estos espacios para hacer visible aquello que considera que no ha sido
adecuadamente atendido por las vías institucionales.
REFERENCIAS
Corte Constitucional
Colombiana, Sala Sexta de Revisión. (6 de marzo de 2026). Sentencia T-044 de 2026. [M.P. Vladimir Fernández Andrade]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-044-26.htm
Corte Constitucional Colombiana, Sala Quinta de Revisión. (18 de agosto
de 2021). Sentencia T-275 de 2021. [M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/t-275-21.htm
Corte Constitucional Colombiana, Sala Novena de Revisión. (27 de agosto
de 2021). Sentencia T-289 de 2021. [M.P. Alberto Rojas Ríos]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/t-289-21.htm
Corte Constitucional Colombiana, Sala Octava de Revisión. (28 de abril
de 2025). Sentencia T-145 de 2025. [M.P. Cristina Pardo Schlesinger]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/t-289-21.htm