Cuando denunciar en redes sociales también es ejercer un derecho: el discurso protegido frente a la violencia de género- Sentencia T 044 de 2026


Universidad del Quindío. (2024). Violencias basadas en género y escrache. [Imagen digital]. Extraída de: https://www.uniquindio.edu.co/noticias/publicaciones/3653/violencias-basadas-en-genero-y-escrache-que-dice-la-corte-constitucional-sobre-el-tema/  

Catalina Guerrero Guzmán


Las redes sociales han transformado profundamente la manera en que las personas comunican sus experiencias, formulan denuncias y hacen visibles situaciones que, en otros contextos, podrían permanecer en silencio. Esta transformación también ha generado nuevos debates jurídicos: ¿qué ocurre cuando una persona utiliza las redes sociales para denunciar públicamente hechos de violencia o acoso sexual y, al hacerlo, afecta la honra o el buen nombre de quien señala?

La Sentencia T-044 de 2026 de la Corte Constitucional aborda precisamente esta tensión. La providencia resulta especialmente interesante porque analiza el denominado escrache como una manifestación de la libertad de expresión y reconoce la particular relevancia que adquieren las denuncias públicas sobre hechos de violencia basada en género.

Más allá del caso concreto, la decisión plantea una cuestión de gran importancia para el Derecho Digital: las redes sociales no son espacios ajenos a la protección constitucional de la libertad de expresión, especialmente cuando son utilizadas por mujeres para visibilizar situaciones de violencia de género.

1. ¿Qué ocurrió en el caso?

La controversia se originó a partir de las publicaciones realizadas en redes sociales por una mujer, identificada en la sentencia como Daniela, respecto de su expareja y padre de su hijo.

En sus publicaciones, Daniela lo señalaba públicamente como una persona violenta y utilizaba expresiones como “maltratador”, “mal padre”, “violento” y “feminicida”. También difundió información que permitía identificarlo, incluyendo su nombre, imágenes y datos relacionados con su ubicación.

A raíz de estas publicaciones, su expareja solicitó una medida de protección ante la Comisaría de Familia. Como consecuencia del trámite, la autoridad impuso medidas dirigidas a impedir nuevos actos de agresión, contacto o publicaciones que pudieran afectarlo o desprestigiarlo. Posteriormente, se declaró el incumplimiento de las medidas provisionales y se impuso a Daniela una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de advertirle sobre las consecuencias de un eventual nuevo incumplimiento.

Sin embargo, la situación tenía un elemento adicional que resultó determinante para el análisis constitucional: Daniela también contaba con una medida de protección previa a su favor y había sido objeto de una valoración de riesgo extremo de feminicidio.

Por ello, la accionante consideró que las autoridades habían analizado su comportamiento de manera aislada, sin valorar adecuadamente el contexto de violencia en el que se encontraba, ni la protección constitucional reforzada de su libertad de expresión como mujer que denunciaba hechos relacionados con violencia de género.

2. El problema no era únicamente qué publicó, sino en qué contexto lo hizo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es precisamente este.

La discusión constitucional no podía reducirse a determinar si las expresiones utilizadas en las redes sociales podían afectar la honra o el buen nombre de la expareja. La Corte consideró necesario analizar el contexto en el que fueron realizadas las publicaciones, las circunstancias particulares de la mujer y la existencia de antecedentes relacionados con violencia de género.

Daniela alegó que las autoridades habían omitido valorar, entre otros aspectos, la existencia de una medida de protección anterior, la valoración de riesgo extremo de feminicidio y la ausencia de una comprobación suficiente del daño psicológico que, según se afirmaba, habían ocasionado sus publicaciones. También sostuvo que no se había tenido en cuenta la protección especial de la libertad de expresión cuando esta se ejerce para denunciar situaciones de violencia de género.

Esto permite extraer una primera enseñanza importante: en los casos de violencia de género, la valoración jurídica de una expresión no debería hacerse desconectándola de las circunstancias que dieron lugar a ella.

3. ¿Qué estudió la Corte Constitucional?

Para resolver el caso, la Corte abordó varios asuntos relacionados entre sí.

En primer lugar, reiteró el reconocimiento constitucional del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, destacando la importancia que ha tenido el ordenamiento jurídico en hacer visible una problemática que históricamente permaneció, en buena medida, dentro del ámbito privado.

En segundo lugar, analizó el papel de las comisarías de familia como autoridades encargadas de proteger los derechos de quienes enfrentan situaciones de violencia, así como la obligación de incorporar el enfoque de género en sus actuaciones.

La Corte recordó que desconocer este enfoque no constituye un asunto meramente formal: puede significar incumplir el deber estatal de combatir la violencia contra las mujeres, afectar la garantía de recursos judiciales efectivos y desconocer el principio de igualdad de género.

Finalmente, la Corte examinó el escrache como mecanismo de denuncia pública y como expresión de la libertad de expresión, aspecto que constituye uno de los puntos centrales de la decisión.

4. ¿Qué es el “escrache” y por qué tiene relevancia constitucional?

El término escrache se utiliza para describir determinadas formas de denuncia pública mediante las cuales una persona expone, especialmente a través de medios digitales y redes sociales, hechos o experiencias relacionados con situaciones de violencia.

En el contexto de la violencia basada en género, la Corte ha reconocido que esta herramienta permite a mujeres víctimas comunicar públicamente sus experiencias, advertir a otras personas sobre situaciones que consideran peligrosas y contribuir a visibilizar hechos que pueden no haber encontrado una respuesta efectiva por los canales institucionales.

Por esta razón, el escrache no puede ser considerado automáticamente como una conducta ilegítima por el solo hecho de utilizar las redes sociales para realizar una denuncia.

Por el contrario, cuando se trata de denuncias públicas relacionadas con posibles hechos de violencia basada en género, existe una presunción general de protección constitucional de la libertad de expresión. Esto encuentra fundamento en el interés público de estas manifestaciones, su dimensión política y su relación con la reivindicación de derechos de grupos que históricamente han enfrentado situaciones de discriminación.

Esto no significa, por supuesto, que cualquier publicación realizada en redes sociales sea automáticamente legítima. Lo que significa es que las autoridades deben analizar cuidadosamente el contexto, los derechos involucrados y las circunstancias particulares antes de establecer responsabilidades o imponer restricciones.

5. Libertad de expresión vs. honra y buen nombre

Aquí aparece uno de los debates clásicos que adquiere una nueva dimensión en el entorno digital.

Las redes sociales permiten que una afirmación pueda llegar a cientos, miles o incluso millones de personas en cuestión de segundos. Por ello, una publicación puede tener un impacto considerable sobre la reputación de una persona.

Sin embargo, cuando entran en tensión la libertad de expresión y derechos como la honra y el buen nombre, la Corte ha señalado que es necesario determinar si las expresiones realizadas se encuentran constitucionalmente protegidas.

En este contexto adquiere relevancia la denominada exceptio veritatis, figura que permite excluir la responsabilidad por determinadas afirmaciones deshonrosas cuando quien las realiza logra demostrar su veracidad.

A partir de la interpretación desarrollada por la Corte, esta figura tiene una consecuencia especialmente importante en casos de denuncias públicas: la persona que formula la acusación debe estar en capacidad de sustentar sus afirmaciones, pero las autoridades también tienen el deber de permitirle aportar y presentar las pruebas que tenga a su disposición.

Por tanto, frente a una denuncia pública de violencia de género, la autoridad no debería partir automáticamente de la idea de que quien denuncia está actuando de manera ilegítima. Debe permitir que la persona explique el origen de sus afirmaciones y presente los elementos que permitan respaldarlas.

6. El precedente que fortalece esta protección

La Sentencia T-044 de 2026 no aparece de manera aislada.

La Corte recordó decisiones anteriores que ya habían reconocido una protección constitucional importante para este tipo de manifestaciones.

En la Sentencia T-275 de 2021, la Corte reconoció que las denuncias públicas sobre violencia de género realizadas a través de redes sociales constituyen un discurso constitucionalmente protegido.

Posteriormente, en la Sentencia T-289 de 2021, sostuvo que, en principio, la libertad de expresión puede prevalecer sobre los derechos a la honra y al buen nombre cuando quien realiza la denuncia es una víctima de violencia de género. La razón es particularmente relevante: impedirle realizar la denuncia podría convertirse en una forma de censura.

La línea jurisprudencial fue retomada posteriormente en la Sentencia T-145 de 2025, relacionada con una mujer que había exhibido públicamente un cartel en el que calificaba de “violador” a su expareja, en un contexto en el que denunciaba hechos de violencia sexual contra su hijo y violencia de género en su contra.

En esa oportunidad, la Corte concluyó que las autoridades habían incurrido en defectos al no permitirle demostrar la exceptio veritatis y al no analizar adecuadamente el contexto de violencia estructural presente en el caso. Además, reiteró que el escrache puede constituir una forma legítima de denuncia pública de violencia de género, especialmente cuando existen obstáculos o barreras institucionales para acceder a la justicia.

7. ¿Qué regla dejó la Corte para casos como este?

Uno de los apartados más importantes de la sentencia es la denominada subregla de decisión.

En términos sencillos, la Corte establece que cuando una autoridad judicial conoce un caso relacionado con una mujer que afirma haber sido víctima de violencia y que, además, presenta circunstancias particulares de vulnerabilidad, en este caso, su condición de cuidadora de un hijo en situación de discapacidad, no puede limitarse a realizar una valoración ordinaria y aislada de los hechos.

Debe aplicar adecuadamente los enfoques diferenciales, ponderar los derechos en conflicto, examinar de manera integral las pruebas y tener en cuenta las circunstancias particulares e interseccionales de la mujer, garantizando al mismo tiempo su libertad de expresión.

Si estos elementos son omitidos, pueden resultar vulnerados sus derechos fundamentales.

8. ¿Qué decidió finalmente la Corte?

Después de analizar el caso, la Corte Constitucional concluyó que las decisiones adoptadas por la Comisaría de Familia y posteriormente por el Juzgado de Familia habían incurrido en los defectos alegados por la accionante.

Por esta razón, revocó las decisiones judiciales que habían negado la protección constitucional y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a vivir una vida libre de violencias, a la aplicación del enfoque de género y a la libertad de expresión de Daniela, así como los derechos fundamentales de su hijo.

Como consecuencia, ordenó a la Comisaría Décima de Familia de Engativá emitir una nueva decisión dentro del trámite correspondiente, esta vez aplicando adecuadamente el enfoque de género y los criterios establecidos por la Corte.

9. Relevancia de la Sentencia T-044 de 2026

Esta decisión resulta especialmente relevante porque demuestra que la protección constitucional de la libertad de expresión también debe ser analizada en los escenarios digitales.

Las redes sociales se han convertido en espacios donde las personas cuentan sus experiencias, denuncian situaciones de violencia, advierten sobre posibles agresores y buscan apoyo cuando consideran que las instituciones no han respondido de manera suficiente.

En ese escenario, el Derecho Digital enfrenta un reto particularmente complejo: proteger simultáneamente la libertad de expresión y los derechos a la honra y al buen nombre, sin desconocer que determinadas expresiones tienen una especial relevancia constitucional por el contexto en el que se producen.

La Sentencia T-044 de 2026 recuerda que no toda expresión incómoda, fuerte o incluso potencialmente perjudicial para la reputación de otra persona puede ser tratada automáticamente como una conducta ilegítima. Cuando detrás de una publicación existe una denuncia relacionada con violencia de género, la autoridad tiene el deber de analizar el contexto, valorar las pruebas y aplicar un enfoque de género antes de adoptar una decisión que pueda restringir la libertad de expresión.

Y quizás uno de los mensajes más importantes de esta sentencia es que el entorno digital no elimina el contexto de una denuncia. Por el contrario, exige que las autoridades comprendan las particularidades de la comunicación digital y las razones por las cuales una víctima puede acudir a estos espacios para hacer visible aquello que considera que no ha sido adecuadamente atendido por las vías institucionales.

 

REFERENCIAS

Corte Constitucional Colombiana, Sala Sexta de Revisión. (6 de marzo de 2026). Sentencia T-044 de 2026. [M.P. Vladimir Fernández Andrade].  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-044-26.htm

Corte Constitucional Colombiana, Sala Quinta de Revisión. (18 de agosto de 2021). Sentencia T-275 de 2021. [M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/t-275-21.htm

Corte Constitucional Colombiana, Sala Novena de Revisión. (27 de agosto de 2021). Sentencia T-289 de 2021. [M.P. Alberto Rojas Ríos]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/t-289-21.htm

Corte Constitucional Colombiana, Sala Octava de Revisión. (28 de abril de 2025). Sentencia T-145 de 2025. [M.P. Cristina Pardo Schlesinger]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/t-289-21.htm


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